REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 11 de Abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 1E331/05.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado FREDDY CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-17.169.233, nacido el 21 de octubre de 1982 en Guanare Estado Portuguesa, hijo de Moisés Castro y Maria del Carmen Reyes, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la Carretera Nacional sector las Palmeras, casa sin número, Santa Bárbara Estado Barinas, condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 16 de Marzo de 2.005.
PENA IMPUESTA: 10 años de prisión más Accesorias.
DETENIDO DESDE: 28-01-2005
PENA CUMPLIDA: 2 meses y 14 días.
PENA POR CUMPLIR: 9 años, 9 meses, 16 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 27 de Enero del 2015.
Por cuanto el penado fue condenado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podrá optar a cualquier de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, la mitad de cinco años de prisión, de conformidad con el artículo 493 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, FECHA EN QUE CUMPLE LA MITAD DE LA PENA 28 de Enero de 2010, a partir del día siguiente a esta ultima fecha, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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