REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 12 de Abril de 2005. 194° y 146°
CAUSA No. 1E287/03.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena a la, Penada EREIDA YOLANDA PASTO, Venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 10.172.737, hija de Teresa Pasto, nacida en Barinas Estado Barinas en fecha 20-04-1966, residenciada en el Barrio las Flores, Calle 04, Casa Nº 36, Socopó Estado Barinas.
Condenada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha treinta (30) de de Julio de 2003, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión más las accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas recluida en el Internado Judicial de Tocuyito, en el Estado Carabobo.
PENA IMPUESTA: diez (10) años de prisión mas accesorias.
DETENIDO DESDE: 02 de Julio de 2003.
PENA CUMPLIDA: 01 Año, 09 meses, 10 días.
PENA POR CUMPLIR: 08 años, (02) dos meses, veinte (20) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 01 de Julio de 2013.
Por cuanto la penada fue condenada por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podrá optar a cualquier de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, la mitad de cinco años de prisión, de conformidad con el artículo 493 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, FECHA EN QUE CUMPLE LA MITAD DE LA PENA: 02 Julio de 2008, a partir del día siguiente a esta ultima fecha, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL.
La penada podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-
MPB/ITVS/fmg.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
|