REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 15 de Abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 1E294-03
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado JUAN BAUTISTA GARNICA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.765.047, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, quien es penado en la causa Nº 1E294-03, nacido en Socorro, Santander, Colombia, en fecha 20-01-1969, hijo de Maria Gloria Ardila y Rogelio Garnica, domiciliado en el Fundo “41”, los Bancos, Cutufi, ciudad Sucre, Estado Apure.
Condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de doce (12) años de presidio, más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano.
PENA IMPUESTA: doce (12) años de presidio, más accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal.
PENA CUMPLIDA: 01 año 08 meses y 05 días.
PENA POR CUMPLIR: 10 años, 03 meses, 25 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 10 de Agosto de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA: 10 de Agosto de 2006.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: 10 de Agosto de 2007
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 10 de Agosto de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: 10 de Agosto de 2012.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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