REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 15 de Abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 1E317-04
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado GONZÁLEZ GIOVANNY RAMÓN, Recluido en el Internado Judicial De San Fernando, Estado Apure, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.132.627, quien es penado en la causa Nº 1E317-04, natural del Estado Yaracuy, nacido en fecha 09-02-1970, hijo de Ana Rosa González y Ramón Sánchez, domiciliado en el sector Limoncito al lado del pool, Guasdualito Estado Apure. Condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de veinte (20) años, cinco 05 meses de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1º; 460 y 415, del Código Penal Venezolano.
PENA IMPUESTA: 20 años, cinco 05 meses de presidio, más Accesorias.
PENA CUMPLIDA: 01 año 07 meses y 22 días.
PENA POR CUMPLIR: 18 años, 09 meses, 08 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 23 de Enero de 2024.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA: 30 de Septiembre de 2008
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: 12 de Junio de 2010
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 02 de Abril de 2019.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: 15 de Diciembre 2020, a las 12:00 pos Meridien.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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