REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 18 de Abril de 2.005.
194º y 146º
Causa 1E262-02.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: PEÑA MERARDO ALEXANDER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.156.894, penado en la causa Nº 1E262-02, quien se encuentra gozando actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, natural de Guasdualito, ESTADO apure, hijo de Carmen Esperanza Peña.
Condenado por el delito de: VIOLACIÓN , previstos y sancionados en el artículo 375 del Código Penal venezolano, en concordancia con el articulo 276, Ejusdem, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 22 de Enero de 2002.
PENA IMPUESTA: Seis (06) años, de Prisión más accesorias.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, Cinco (05) meses, Cuatro (04) días.
PENA POR CUMPLIR: dos (02) años 06 meses, 26 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 14 de Noviembre de 2007.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 LA PENA: 14 de Noviembre de 2006
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 LA PENA: 14 de Mayo de 2007.
Por lo que todos los beneficios le son procedentes.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
La Secretaria,
Abog. Abg. Indira Vivas.
MPB/IV/fmg.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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