CAUSA 1E289/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2.005).
194º y 145º
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa PRIMERO: Que en fecha 07 de abril de 2000, el Fiscal III del Ministerio Público formula cargos en contra del ciudadano JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES (F.34 al 38); en fecha 20 de agosto del 2003, es condenado por el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA FELICITA PALENCIA LOPEZ a cumplir la pena de seis (06) meses, quince (15) días de Prisión, (F. 400 al 409); en fecha 15 de septiembre del 2003, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le informa al penado, mediante computo que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que le notifica y le ordena su comparecencia a fin de imponerlo de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal ( Folio 432); en fecha 20 de febrero del 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, considera procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del ciudadano JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES y le impone las siguientes condiciones y obligaciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia, ni cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- Presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en las oportunidades que este le señale; 4.- No frecuentar con personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Pruebas; 5.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Pruebas; 6.- No portar ningún tipo de armas; 7.- Que el citado beneficio será hasta el 09 de septiembre del año 2004 (F. 468-471); SEGUNDO: Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y dicha circunstancia se evidencia a través de Informe Final, de fecha 15 de septiembre del 2004, cursante al folio 498 de esta causa, en donde señala que el penado JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-12.580.682, realizó el Régimen de Pruebas de manera favorable, cumplió con las condiciones impuestas mostrándose familiar y laboralmente estable, por lo que se verifica el cumplimiento de la pena en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-12.580.682, residenciado en el Barrio Limoncito, sector 3, diagonal al Pool, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso en el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, del código penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA FELICITA PALENCIA LOPEZ. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial.
El JUEZ
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,
Abog. Indira Trinidad Vivas.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,
Abog, Indira Trinidad Vivas.-
MPB/IV.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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