REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 25 de Abril de 2.005.
195º y 146º
Causa 1E313-04.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado BASTIDAS JOSÉ RICARDO, Venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 2.474.436, quien es penado en la Causa: 1E313-04, Recluido en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, venezolano, , nacido en fecha 08-06-1944, hijo de Maria Bastidas y José López y Domiciliado en la Manga del Río, frente a la cancha de fotbolito, Guasdualito Estado Apure . Condenado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionados en los artículos 407 del Código Penal Venezolano, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 10 de Febrero de 2004.
PENA IMPUESTA: (08) años de Presidio más accesorias.
PENA CUMPLIDA: (01) Año, (04) Meses, (06) Días.
PENA POR CUMPLIR: (06) años, (07) mes, (24) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 19 de Diciembre de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA: 19 de Diciembre de 2005.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: 19 de Agosto de 2006.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 19 de Abril de 2009.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 19 de Diciembre de 2009.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
La Secretaria,
Abog. Abg. Indira Vivas.
MPB/IV/fmg.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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