REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 26 de Abril de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E326/04.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado BENITO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad No. V-4.775.286, natural del Estado Táchira, nacido en Rubio en fecha 21-03-1955, hijo de Laureano Ortega (F) y Tulia Castellano, de ocupación u oficio Chofer de la Empresa ALVAMOR, residenciado en el Barrio los Corrales, Sector la Palma, Casa s/n, cerca del Hotel el Dorado, Guasdualito Estado Apure. Condenado por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 numeral 2º del Código Penal Venezolano, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 18 de octubre de 2.004.
PENA IMPUESTA: Un (01) año dos (02) meses siete (07) días y doce (12) horas de prisión.
PENA CUMPLIDA: 5 meses, 6 días.
PENA POR CUMPLIR: 9 meses, 1 día, 12 horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 27 DE Enero Del 2006 a las 12:00 horas del medio día.
Se observa este Tribunal, que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Causa 1E326-04
MPB/IV
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
|