REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa: 1E285-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Cuatro 05 de Abril de Dos Mil Cinco (2.005).
194° y 146°
Recibida y analizada solicitud invocada por la Defensora Pública RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, actuando con carácter de defensora del ciudadano CARLOS GENADIO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.845.367 y en donde expone que en fecha 09 de Julio de 2004, le fue acordado al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se le impusieron una serie de obligaciones como consecuencia de dicha Suspensión las cuales debía cumplir hasta el día 09 de Marzo de 2005, de igual manera solicita la defensora se lleve a cabo la verificación del cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas y consecuencialmente se decrete la Extinción de la Responsabilidad Criminal en la presente causa; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 08 de Julio de 2004, este Tribunal de Ejecución profiere a través de Auto la concesión del Beneficio de Cumplimiento Alternativo de Pena enmarcado dentro de la figura Procesal Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado CARLOS GENADIO LOPEZ, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos de Ley que establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal penal y así mismo y de conformidad con lo señalado en el artículo en comento en su ordinal 3ro impone las siguientes condiciones:
1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia, ni cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y ante el delegado de pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario en la región Andina, en las oportunidades que éste le señale.
4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
6.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba.
7.- no portar armas de ningún tipo.
De donde se infiere que una vez hecho el análisis de los mencionados requisitos establecidos en el momento en el que se le otorgo la suspensión Condicional de la Pena en fecha 08 de Julio de 2004 QUE EL TERMINO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ES POR EL LAPSO DE UN 01 AÑO Y QUE VENCE EL DÍA 08 DE JULIO DE 2005 circunstancias esta que se evidencia en el folio 146 de la presente causa marcada con el Nº 1E285-03, razones de hecho y de derecho que conllevan a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a negar lo peticionado la defensora Pública Abg. Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GENADIO LOPEZ.
Así se decide, notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Causa: 1E285-03
MPB/IV/fmg.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”