REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 05 de Abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 1E330/05.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado JANRY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad No. V-10.873.225, natural de Pueblo Nuevo Estado Táchira, de ocupación u oficio chofer, residenciado en la Carretera Nacional Guasdualito Estado Apure. Condenado por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 DEL Código Penal Venezolano, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 03 de Febrero de 2.005.
PENA IMPUESTA: Un (01) año y diez (10) meses de prisión más Accesorias.
DETENIDO DESDE: -----
PENA CUMPLIDA: ------
PENA POR CUMPLIR: Un 01 año diez 10 meses.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 5 de Febrero de 2007
Por cuanto observa este Tribunal, que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se Acuerda la citación del penado, para que en el lapso de tres días, después de notificado, concurra al Tribunal, a fines de imponerlo del contenido del presente auto y los requisitos exigidos en el artículo 494 ejusdem.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazó.-

La Secretaria,



Abg. Indira Trinidad Vivas.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”