REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
1U214/04.-
Guasdualito, 14 de Abril del 2.005.
195° y 145°

ACTA DE JUICIO
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los 14 días del mes de Abril del año 2.005, siendo las 10:05 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de este Juzgado Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Abg. BETTY YANETH ORTIZ; en el día y la hora fijada para celebrar juicio Oral y Público, relacionado con la causa No. 1U214/04, instruida en contra el ciudadano: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.187.546, nacido en fecha 25-04-1963, en Guasdualito, Estado Apure, analfabeta, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Hilda Berta Rodríguez, y Francisco Gonzalez(F), de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle 3, casa sin número, a una cuadra de la bodega del negro bombero, detrás de la escuela, Guasdualito Estado Apure, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HILDA BERTA RODRIGUEZ. Acto seguido la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes; encontrándose en este acto la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Izarra; el Defensor Público Abg. Oscar Parra, la víctima y el acusado; así mismo se da cuenta de la comparecencia de las personas testigos, los cuales fueron promovidos por el Ministerio Público. Este Tribunal se dirige a las partes y al público en general y les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionado según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. De seguido la ciudadana Juez le informa a las partes que se dejara en acta expresa constancia de todo lo que aquí se establezca. Se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien describe cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.187.546, nacido en fecha 25-04-1963, en Guasdualito, Estado Apure, analfabeta, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Hilda Berta Rodríguez, y Francisco González(F), de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle 3, casa sin número, a una cuadra de la bodega del negro bombero, detrás de la escuela, Guasdualito Estado Apure, incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HILDA BERTA RODRIGUEZ y solicita su enjuiciamiento. La Juez impone al acusado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. La defensa entre otras cosas expone: Vista la acusación de la Fiscalía la defensa en uso de uno de los medios alternativos del proceso, pide sea oído a su defendido, a fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito es leve, su defendido se compromete a realizar una reparación simbólica, y a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal, y por cuanto su defendido no sabe leer ni escribir, solicita le sea impuesta esa condición. Oído los alegatos de apertura de las partes, la Juez explica al acusado detalladamente sobre la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso y lo impone de lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, indicando que “si desea declarar”. La Juez le cede el derecho de palabra al acusado, quien se identifica como queda escrito: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.187.546, nacido en fecha 25-04-1963, en Guasdualito, Estado Apure, analfabeta, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Hilda Berta Rodríguez, y Francisco González(F), de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle 3, casa sin número, a una cuadra de la bodega del negro bombero, detrás de la escuela, Guasdualito Estado Apure, quien expone su declaración sin juramento y libre de coacción, y manifiesta: “Yo le pido disculpas a mi mamá, yo tuve el error, porque le falté estaba rascado, y admito los hechos”. El Tribunal admite la acusación Fiscal, los medios de prueba, y la calificación jurídica, así mismo se admite la oferta de reparación del daño propuesta por el acusado. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone que no tiene objeción y solicita se oiga a la víctima. Se le otorga la palabra a la víctima, quien expone: Yo estoy de acuerdo, y acepto la disculpa. El Ministerio Público tiene la palabra y expone: Vista la opinión favorable de la víctima y por cuanto así lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación no tiene objeción. Este Tribunal, oída como ha sido las exposiciones de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: En primer lugar, en cuanto a la ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto reúne con todos los requisitos de Ley, este Tribunal, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JOSÉ IGNACIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado por el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas en el presente caso; en segundo lugar, pasa a analizar los requisitos para la procedencia o no del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la siguiente manera, por cuanto el delito de AMENAZA, tiene una pena de seis (06) a quince (15) meses, no excediendo en su límite máximo de tres (03) años reuniendo así el primer requisito. En segundo lugar el acusado admitió los hechos en forma libre y sin coacción aceptando formalmente su responsabilidad, dando así cumplimiento al otro requisito. En autos no consta que el acusado tanga antecedentes penales, así como tampoco existe constancia de que haya sido sometido a esta medida alternativa, por lo que el Tribunal presume que el acusado tiene buena conducta pre-delictual y que no se ha sometido anteriormente a la medida que solicita. En cuanto a la reparación del daño, la víctima estuvo de acuerdo y finalmente el acusado manifestó acogerse a las condiciones que imponga el Tribunal. Se oyó al Fiscal y a la víctima quienes no tuvieron objeciones, cumpliéndose así con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación fiscal y todos los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 71.746.005, nacido en fecha 05-06-1974, en Charumar-Antioquia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Leonalge Espinoza y Rosalía Echavarría, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, El Curitero, a mano izquierda de la casa del Dr. Pons, Guasdualito Estado Apure. SEGUNDO: Admite la calificación del delito de AMENAZA, previsto y sancionado por el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas en la presente causa. TERCERO: Admite la oferta de reparación al daño causado, propuesta por el acusado. CUARTO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso propuesta por la Defensa, y se impone un plazo de Régimen de Prueba de UN (1) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones que el Tribunal exige, como son: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días; 2.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 3.-Prohibición de acercarse a la vivienda de la víctima; 4.-La obligación de aprender a leer y escribir; 6.- Cualquier otra que indique el Delegado de Prueba. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le revocará el beneficio otorgado; QUINTO: El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, será vigilado por un delegado de prueba en la Unidad Técnica de San Cristóbal, Estado Táchira. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica y al Hospital General José Antonio Páez a los fines expuestos. Quedan de esta manera notificadas las partes. Se declaró terminada la presente audiencia, siendo las 10:25 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio,

Dra. Betty Yaneth Ortiz
Fiscalía III del Ministerio Público,
Representada por:

Abg. Carlos Izarra.
La defensa Pública,

Abg. Oscar Parra
EL Acusado,
Manifiesta no saber firmar

José Ignacio Rodríguez

La Víctima,
Manifiesta no saber firmar

Hilda Berta Rodríguez

El Alguacil de Sala,

La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña.
1U214/04.-