REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1M232/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de abril de dos mil cinco.
194° y 146°
Por cuanto este tribunal, observa que hasta la presente fecha, ha sido imposible la constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa, aún cuando se han realizado los tramites pertinentes ya que no se consiguen los ciudadanos seleccionados como escabinos o cuando se consiguen no reúnen los requisitos del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que atentan contra el derecho de celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas.
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.3744 de Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre 2.003 ha sostenido lo siguiente: “...la sala con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...”
En el causo de autos ha sido imposible la constitución del Tribunal Mixto y a los fines de evitar más retardos es por lo que este Tribunal acuerda constituirse de manera unipersonal. Igualmente se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos su notificación se procederá por auto separado a fijar la fecha de celebración del juicio oral y público.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ACUERDA constituirse unipersonalmente, asumiendo el juez profesional totalmente el poder jurisdiccional y competencia para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa. Notifíquese a las partes y una vez conste notificación se procederá por auto separado a fijar la fecha de celebración del juicio oral y público. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. XIOMARA PEÑA.