REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


CIRCUITO JUDICAL PENAL DE ESTADO APURE
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos, RAFAEL ANTONIO HIDALGO CRESPO (TITULAR 1) y CESAR MANUEL MARTINEZ,(TITULAR 2) presidido por la Juez Profesional BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, procede a dictar sentencia en la causa N° 1M197/04, seguida por el procedimiento ordinario en contra del ciudadano: DARIO ELIECER LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.321.874, soltero, natural de Achaguas, Estado Apure, de 29 años de edad, de ocupación u oficios ayudante de carnicería, residenciado en el Barrio Zapaterito, casa s/n, Achaguas, Estado Apure. Quien en su proceso judicial, estuvo asistido de la DEFENSOR PÚBLICO PENAL Abg. Rinalda Guevara, a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal III del Ministerio Público, Abg. CARLOS FEBRES, le formuló acusación por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON URBANO NIEVES (Occiso), este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: Los hechos consistieron en la muerte de Nelson Urbano Nieves, ocurrido el día veintiocho (28) de Enero del año 2001, en horas de la noche, en la calle Páez, cruce con calle José Félix Rivas, frente al local comercial Cervecería y Restaurante “El Tranquero” Achaguas, Estado Apure, cuando se suscitó una pelea por causa de un gallo que le había sido robado al occiso el sábado anterior, y el mismo fue herido causándole la muerte.-
Por ese hecho fue acusado como autor el ciudadano, ELEICER DARIO LANDAETA, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público 29 de mayo de 2.001, quien le imputo la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 428 del Código Penal en perjuicio de Nelson Urbano Nieves.
Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala “Que en fecha veintiocho (28) de Enero del 200, en horas de la noche específicamente en la calle Páez cruce con José Félix Rivas, frente al local comercial Cervecería y Restaurante “El Tranquero”, Achaguas, cuando se dirigía a su residencia el ciudadano Eliécer Darío Landaeta, en compañía de los ciudadanos Arturo Díaz, Hernán Escobar, José Alí Rivas y Milagros y Milagros Escobar, cuando de repente se suscitó una discusión entre los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SEIJAS, quien le reclamó al ciudadano imputado ELIECER DARIO LANDAETA, (apodado Cubiro), por la perdida de un gallo que le habían robado en la gallera las Acacias, el sábado anterior y que tenia información que el gallo que la habían robado, que él lo tenía en su poder, es cuando interviene el occiso NELSON URBANO NIEVES, quienes discutieron, golpeándose, inmediatamente se calma todo, minutos después interviene el ciudadano imputado JOSE HERNAN ESCOBAR CARABALLO, quien le entrega una navaja al ciudadano ELIECER DARIO LANDAETA, con la cual le propicia varias heridas en diferentes partes del cuerpo a ciudadano NELSON URBANO NIEVES, heridas estas que le causan la muerte; en medio de esta refriega interviene el ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO (Apodado Titico), a quien también corto en brazos y piernas”.-
SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Testimonio del ciudadano JOSE DE JESUS ARCINIEGA, titular de la cédula de identidad No. V- 5.358.606; b) Testimonio del ciudadano LUIS ARTURO ABANO, titular de la cédula de identidad No. V-15.512.061; c) Testimonio del ciudadano LUIS ARTURO ABANO, titular de la cédula de identidad No. V-12.584.602; d) Testimonio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ESCOBAR CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.046.588; e) Testimonio del ciudadano LUIS ARTURO LUGO, titular de la cédula de identidad No. 5.359.396; f) Testimonio del ciudadano CESAR RAMON AGUIRRE; g) Testimonio del ciudadano JOSE MANUEL LAYA SANCHEZ; h) Testimonio de la ciudadana NAUDY LADYS CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.240.611; i) Testimonio del ciudadano JOSE ALI RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.805.787; j) Testimonio del adolescente EDUARDO JOSE ROMERO: k) Testimonio del ciudadano MANUEL SALVADOR JIMENEZ SANOJA, titular de la cédula de identidad No V-9.984.325. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: a) Experticia de reconocimiento, realizada a una prenda de vestir que usaba el occiso NELSON URBANO NIEVES, para el momento de los hechos en fecha 22/02/2001, suscrita por el Comisario Daniel Gómez Rojas y el Sub-Inspector Carlos Infante, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Delegación Estado Apure; b) Acta de inspección de fecha 27 de Enero del 2001, practicada por los funcionarios Sub-Inspector Simón Rodríguez, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Sub Delegación Estado Apure; c) Reconocimiento Médico Legal, practicado al cadáver de NELSON URBANO NIEVES, suscritos por los médicos forenses Dr. Jorge Romero Ceballos y José Gregorio Soto, adscritos a la División de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Sub Delegación Estado Apure; d) Protocolo de autopsia signada con el No. 989-01 practicada al cadáver de NELSON URBANO NIEVES, donde se evidencia las causas por las cuales murió, practicada por la Dra. ELVIA ESPAÑA DE PINO médico adscrito a Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Sub Delegación Estado Apure; e) Reconocimiento médico legal de fecha 31/01/2001, practicado al ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO, suscrito por los médicos forenses adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Sub Delegación Estado Apure, Dr. Jorge Romero Ceballos y Dr. José Gregorio Soto. f) Reconocimiento médico legal de fecha 30/01/2001, practicado al ciudadano ELIECER DARIO LANDAETA, suscritos por los médicos forenses Dr. Jorge Romero Ceballos y José Gregorio Soto, adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Sub Delegación Estado Apure. DOCUMENTALES: Única: Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de NELSON URBANO NIEVES, expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure. EXPERTOS: a) Doctores JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSE GREGORIO SOTO, médicos forenses adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Sub Delegación Estado Apure; b) Doctora ILVIA ESPAÑA DE PINO, médico adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Sub Delegación Estado Apure.
TERCERO: Citado los defensores, y el acusado, el Juez Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, celebró el acto de audiencia preliminar en fecha 16/07/2001, en esta oportunidad la defensa privada representada por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO, solicita: Primero: Con respecto a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, en cuanto se decrete Medida Privación de Libertad, se desechado tal pedimento, pues el representante del Ministerio Público no indicó los presupuestos requeridos en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal, a saber del ordinal tercero, de igual forma dijo que no indicó cuales eran los motivos para la fuga, ni indico que acto de la acusación su defendido pueda obstaculizar. Segundo: Solicitó que en caso de se admita la querella del Fiscal del Ministerio Público, no sean admitidos los medios probatorios, erróneamente ratificados en esta sala, pues tal actividad procesal por parte del Ministerio Público, violentó lo establecido en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Que dicha querella sea desestimada por el siguiente razonamiento, la misma se encuentra incursa en el ordinal 2° del artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de las acciones no promovidas conforme a la ley a tal efecto fundamento dicho pedimento en los siguientes: La sección Tercera del Capitulo II del Titulo I, del Libro II, que habla del procedimiento ordinario, habla de los requisitos procesales que debe cubrir quien se cree que tiene la calidad de víctima, y el artículo 301 de dicho Código Procesal Penal, solo le da la calidad de víctima al querellante en este caso de Marras. Cuarto: Presenta como pruebas TESTIMONIALES: 1.- José de Jesús Arciniega; 2.- Armindo José López; 3.- Luis Arturo Abano; 4.- Milagros del Carmen Escobar; 5.- Luis Arturo Lugo; 6.- Esau Ramón Aguirre; 7.- José Manuel Laya Sánchez; 8.- Naudy Ladys Cortez; 9.- José Alí Rivas; 10.- Manuel Salvador Jiménez Sanoja; 11.- Níger Suárez; 12.- Daniel Seijas; 13.- Frany Darío Aldana; 14.- Gilberto Delgado; 15.- Dublinés Carrillo; 16.- Carmen Melecio; 17.- José Jiménez. EXPERTICIAS: a) Reconocimiento médico legal No. 97-00-141-159, de fecha 30/01/2001; b) Informe médico practicado a José Hernán Escobar, de fecha 18/06/2001. El Tribunal de Control acordó: 1.- Admitió totalmente la acusación del Ministerio Público; 2.- Admitió totalmente los medios de prueba presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la Defensa. 3.- Admitió totalmente los medios de pruebas presentados por los Querellantes. 4.- Declaró sin lugar las excepción opuesta por la Defensa. 5.- Se declaró sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público.
CUARTO: Llegada la oportunidad para el debate oral y público, se inicia en fecha 05 de Abril del 2005, constituyéndose con la Juez Presidente y los escabinos mencionados al inicio de la sentencia y concluye el día 14 de abril del 2005.
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien con las facultades que le otorga la Ley, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano DARIO ELIECER LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.321.874, nacido en fecha 13-02-1974, natural de Achaguas, Estado Apure, alfabeta, de ocupación u oficio ayudante de carnicería, residenciado en la calle negro primero, Nro. 45-39, al lado de la familia Landaeta, Municipio Achaguas del Estado Apure; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON URBANO NIEVES, promueve las siguientes pruebas: EXPERTOS:1.-Dr. José Gregorio Soto, en su carácter de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, en relación al reconocimiento Médico legal de fecha 31-01-2.001 y reconocimiento médico legal de fecha 30-01-2.001. 2.-Dr. Jorge Romero Cevallos, en su carácter de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, en relación a reconocimiento médico legal de fecha 30-01-2.001 y reconocimiento médico legal de fecha 30-01-2.001. 3.-Dra. Elvia España de Pino, en su carácter de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, en relación al Protocolo de Autopsia nro. 989-01 de fecha 29-01-2.001. TESTIMONIALES: 1.-José de Jesús Arciniega. 2.-Armindo José López. 3.-Luis Arturo Abano. 4.-Milagros del Carmen Escobar Caraballo, en relación a su declaración de fecha 08-05-2.001. 5.-Luis Arturo Lugo. 6.-Cesar Ramón Aguirre. 7.-José Manuel Laya Sánchez. 8.-Naudy Ladys Cortez. 9.-José Alí Rivas. 10.-Eduardo José Romero. 11.-Manuel Salvador Jiménez, en relación a su declaración de fecha 11-05-2.001. 12.-Daniel Enrique Seijas. 13.-Niger Raúl Suárez. DOCUMENTALES: 1.-Experticia de Reconocimiento realizada a una prenda de vestir que usaba el occiso Nelson Urbano Nieves de fecha 27-01-2.001. 2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 27-01-2.001. 3.-Reconocimiento médico legal practicado al cadáver de Nelson Urbano Nieves. 4.-Protocolo de autopsia signada con el Nro. 989-01, practicada al cadáver de Nelson Urbano Nieves. 5.-Reconocimiento médico legal de fecha 31-01-2.001, practicado al ciudadano Eduardo José Romero. 6.-Reconocimiento médico legal de fecha 30-01-2.001 practicada al ciudadano Darío Eliécer Landaeta. 7.-Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Nelson Urbano Nieves, expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure. 8.-Acta de Inspección ocular Nro. 79 de fecha 29-01-2.001. 9.- Acta de Inspección ocular Nro. 80 de fecha 29-01-2.001. 10.-Informe Policial de fecha 10-02-01. 11.-Acta Policial de fecha 29-01-01; y solicita el Ministerio Público el enjuiciamiento del acusado.
La Defensa tiene el derecho de palabra y expone sus alegatos, entre otras cosas expone, ratifica escrito de defensa de fecha 21-06-2.001 presentado en el Tribunal de Control, en su oportunidad por quienes ejercían la defensa, el Ministerio Público ha dado una versión de lo que a juicio del Fiscal sucedió en ese momento, hecho un análisis su defendido se encontraba en una cervecería llamada el Tranquero, pidió una bicicleta prestada a un señor, aproximadamente a 10 metros se encuentra a Nelson Urbano y Enrique Seijas, acompañado de otros ciudadanos, y Seijas arremete en contra del ciudadano Landaeta Darío, le reclama sobre un gallo, su defendido le dice que en el juego de gallo, se determinó que el gallo era del papá de él, y que no le tiene el gallo, es un motivo insignificante, para poder ir a una pelea de tan gran magnitud, su defendido le dice valla a buscar el gallo suyo en otro lado, las personas estaban bajo los efectos del alcohol, arremeten contra él(acusado), le tumban al piso, y le dan con palos, puntapiés, y le dan por la cabeza con una botella, su defendido tenía lesiones, no fue nada más que se dio unos golpecitos, su defendido estaba siendo agredido, con un mayoría en contra de él, estaban prácticamente linchándolo, es obvio que bajo estas circunstancias de alguna manera tenía que defenderse, para evadir la muerte que tenía encima, siendo salvajemente agredido por estos seis ciudadanos, y la impotencia que sentía de no poder hacer nada con las manos, por la mayoría contra él, había mucha gente observando y nadie lo defendió, su defendido optó por sacar una navaja que usan para limpiar las espuelas de los gallos, único medio de defensa que tenía, empezó a tirar las puñaladas de manera descontrolada para quitarse a las personas que tenía encima, lamentablemente el que estaba mas cerca fue Nelson Urbano, fue una sola lesión, igualmente en esas brazadas salieron otras personas que recibieron también rasguños por esta navaja, su defendido solamente actuó en defensa de su vida, fue violentamente agredido por seis personas más eso fue lo que pasó con su defendido, en este sentido pide a favor de su defendido sea decretado lo establecido en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, la legítima defensa, en este caso se dan las tres circunstancias de la legítima defensa, en primer lugar el venía y los otros lo agredieron, en segundo lugar utilizó ese medio para defenderse, en tercer lugar bajo ninguna circunstancia provocó ese enfrentamiento, estos ciudadanos vinieron y lo agredieron a él, bajo estas circunstancias esta defensa alega la causal de no punibilidad, se ratifica el escrito de defensa, igualmente ratifica los testigos promovidos en ese escrito y en virtud del principio de comunidad de la prueba, podrá tener como pruebas las admitidas al Ministerio Público, pide sea desechada la acusación presentada en este acto, dada las circunstancia de modo, tiempo y lugar, su defendido actuó en defensa de su vida, y presenta las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.-Declaración de Franny Darío Aldana. 2.-Declaración de Gilberto A. Delgado. 3.-Declaración de Dublinés Carrillo. 4.-Declaración de Carmen Melecio. 5.-Declaración de José Jiménez. DOCUMENTALES: 1.-Reconocimiento médico legal Nro. 97-00-141-159, de fecha 30-01-2.001. 2.-Informe médico practicado a José Hernán Escobar, de fecha 18-06-01.
Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal se procede a tomar la DECLARACIÓN DEL ACUSADO y se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, indicando que “si desea declarar”, pero se reserva el derecho para el final del juicio.
Acto seguido declara abierto el debate a la RECEPCION DE PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la ciudadana Juez a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes.
Seguidamente se tomó la declaración del testigo LUIS ARTURO ABANO, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Estábamos en el bar, vimos una riña, estaban varios muchachos sobre él(señala al acusado), estaba oscuro, lo que se vio era el montón de gente, el dueño del establecimiento lo cerró y no podíamos salir, se veían varias personas sobre él (señala al acusado)”. El Fiscal procede a preguntar: ¿Ese día cuando sucedieron los hechos con quien estaba usted y hacia dónde se fue usted al momento de la pelea?; responde: Estaba sólo, en lo que se presentó la riña, estuvimos ahí en la puerta porque el dueño del establecimiento cerró el local, que tenía un enrejado de tubo, lo que se presenciaba era eso. ¿Que pudo percibir?; responde: Varias personas sobre él(señala al acusado). ¿Dónde inicia la pelea?, responde: No se lo puedo decir. ¿Vio usted cuando la víctima peleó con el acusado?; responde: No. ¿Cuándo vio usted al acusado?; responde: Estaba en la pelea en la calle. ¿Usted vio que la víctima estaba en el piso?; responde: No la ví, estábamos dentro del establecimiento. ¿Luego de la pelea qué tiempo duraron aglomeradas las personas?; responde: Más o menos como 20 ó 15 minutos. ¿Quienes le daban golpes?; responde: Eran varios, se presenciaba que era bastante gente. ¿Cuántas personas calcula usted que estaban peleando?; responde: Cómo cuatro o cinco personas. ¿Era entre ellos mismos?; responde: Puede ser lo que se observaba era eso. ¿Vio en esa pelea a Darío Landaeta?; responde: No puedo decir, eran bastantes los que estaban peleando. ¿Vio usted en esa pelea a Nelson Urbano Nieves?; responde: Tampoco. ¿Qué hicieron esas personas?; responde: Creo que se fueron hacia más adelante, el dueño del local y no nos dejó salir. ¿El ciudadano Nelson Urbano Nieves permaneció con ellos o se quedó sólo?; responde: No lo ví. ¿A qué distancia estaba usted?; responde: Como a 20 ó 25 metros. ¿Había iluminación en ese sitio?; responde: Estaba Oscuro. ¿Pudo detallar el rostro de las personas que estaban peleando?; responde: No a ninguno. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿Pudo ver a dos personas solas peleando o el tumulto de personas?; responde: El tumulto. ¿Usted manifestó en su declaración que estaban golpeando a Dario Landaeta, usted lo pudo visualizar?; responde: Decían dentro del local que era al señor Landaeta. ¿Usted pudo ver al señor Landaeta?; responde: Estaba oscuro, lo que se veía era el bulto. ¿Logró ver el momento en qué terminó la pelea?; responde: No, estaba dentro del establecimiento. El Tribunal no realiza preguntas.
Declaró el testigo LUIS ARTURO LUGO, quien previamente juramentado e identificado expuso: “Yo andaba con Landaeta, y Escobar Hernán, estábamos en el bar, Eliécer dijo que iba para la casa de él, cuando salió lo estaban esperando cinco o seis personas, oímos unos gritos y salimos el señor Landaeta estaba masacrado ahí en el suelo, y nos dijeron que no nos metiéramos porque el problema no era con nosotros y que lo iban a matar, él estaba inconsciente, eran cinco o seis personas, que le estaban dando palo, con pico de botellas, y correas”. El Fiscal pregunta: ¿Con quienes andaban y diga si hubo discusión?; responde: No hubo discusión, ellos lo estaban esperando, cuando salimos sucedió lo que vimos, que lo tenían en el suelo masacrado. ¿Vio en algún momento cuando Nelson Nieves cayó al piso producto de las lesiones?; responde: No, porque llegó el hijo mío y me dijo que me apartará de ahí. ¿Cuánto tiempo duró la pelea?; responde: Dos o tres minutos más o menos cuando salimos hacia fuera. ¿Su hijo estaba ahí?; responde: El estaba ahí dentro del local. ¿Su hijo se acercó en la pelea?; responde: Desde lejos. ¿El estaba en el local?; responde: Sí. ¿El dueño cerró el local?; responde: Sí, por lo que no pudimos salir. ¿Su hijo estaba dentro o fuera del local?; responde: Salió junto con nosotros. ¿Cómo era la iluminación de ese local, era fácil visualizar quienes eran?; responde: Eran como a las 6:30 o 7:00 de la noche, yo estaba retirado de ahí y se vio un poco de gente ahí, estábamos en el local y después salimos para afuera, porque el hombre tenía la puerta trancada. ¿Vio a Nelson Urbano Nieves?; responde: No. ¿Tuvo conocimiento de que Nelson Urbano murió en ese momento?; responde: Vimos el momento, pero cerca de mi no cayó. ¿Vio si Darío Landaeta le prestó auxilio a Nelson Urbano?; responde: Bueno a el lo recogieron. ¿Qué escuchó usted ahí?; responde: No oí nada, ese problema se presento de repente. ¿Esa persona murió allí?; responde: Se murió allí. La defensa pregunta: ¿Pudo salir inmediatamente del local?; responde: Nos quedamos trancados dentro del local. ¿Se podía ver hacia la calle?; responde: No, la puerta es tapada. ¿Cuándo abre la puerta el dueño del bar?; responde: Como al transcurso de tres minutos es que abre la puerta. ¿Vio a ese grupo de personas?, responde: Sí lo tenían ahí. ¿Estaba lesionado Darío Landaeta?; responde: Estaba inconsciente prácticamente. ¿Logró ver como se inició la pelea?; responde: Nosotros estábamos adentro, ya se había iniciado cuando salimos. ¿En el momento en que usted presenció la pelea, mi defendido tuvo oportunidad de pelear cuerpo a cuerpo con alguna otra persona?; responde: No le dieron tiempo a nada. El Tribunal no realiza preguntas.
Declaró el testigo ciudadano JOSE ALI RIVAS, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Yo llegué al sitio donde se dio la pelea, estaban cuatro o cinco chamos tenían a Landaeta arrecostado a la pared, dándole con el pie, con correa y pico de botellas, me salí de la esquina de la pelea me dirigí con un cortado al hospital”. El Fiscal pregunta: ¿Cómo sucedieron los hechos?; responde: Cuando iba llegando vi la pelea y esperé en la esquina, iba entrando hacia al bar el tranquero, y me dirigí donde estaba la pelea, y había iniciado la pelea. ¿Conoce a las personas que estaban peleando?; responde: De vista, pero no de trato. ¿A qué distancia estaba usted de la pelea?; responde: En una esquina estaba el bar y al otro lado la pelea, como a tres o cuatro metros de la pelea estaba yo. ¿En ese lugar había iluminación?; responde: Eran las siete de la noche más o menos de noche, estaba claro. ¿Se veían las personas?; responde: Sí. ¿Vio a Nelson Urbano Nieves?: responde: Cuando lo agarramos con otro muchacho pa que no peleará más, el ciudadano estaba en el piso, y nadie le metió la mano. ¿Usted vio en alguna oportunidad si Nelson estuvo en el piso?; responde: No lo ví. ¿Vio en alguna oportunidad si Darío Landaeta estuvo en el piso?; responde: Si. ¿En ese lapso de tiempo vio a Nelson Urbano?; responde: Si ellos estaban arriba de Landaeta. ¿Cuántas personas estaban en la pelea?; responde: Cuatro o cinco. ¿Tuvo conocimiento del fallecimiento de la humanidad de alguna persona?; responde: Como a la media hora que estaba en el hospital. ¿Cómo se entera de la muerte de Nelson Urbano?; responde: Yo me fui con un cortado pal Hospital. ¿Cómo se llama?; responde: Hernán Escobar. ¿Quién llegó después al hospital?; responde: No, nosotros nos fuimos pa San Fernando con el cortado. La Defensa pregunta: ¿Ya había comenzado la pelea cuando usted llegó?; responde: Ya había comenzado. ¿Tenía idea por qué se inició la pelea?; responde: Ya había iniciado la pelea, y no lo sé. ¿Con qué golpearon a Eliécer Landaeta?; responde: Con correa, palos y picos de botella. ¿Estaba lesionado?; responde: Si. ¿Vio arremeter a Darío Landaeta contra alguna persona?; responde: No, ese no se podía parar.
Se oyó la declaración del testigo ciudadano EDUARDO JOSÉ ROMERO MARTINEZ, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Yo vine al momento de la pelea pasando por el frente del tranquero y vi que estaban peleando, fui a desapartar la pelea, porque el muchacho que estaba peleando es amigo mío, cuando se desaparta la pelea, Hernán Escobar le pasó la navaja a Landaeta, el finado no vio cuando le tiraron la navaja, entonces Eliécer Landaeta me chocó a mí, y me fui al suelo, si no hubiese sido por otros me fuese matado a mi”. El Fiscal pregunta: ¿Narre los hechos desde el inicio?; responde: Ya estaban peleando cuando yo llegué. ¿Quiénes peleaban?; responde: El finado con Landaeta. ¿Había otras personas?; responde: Varias. ¿Tuvo conocimiento del por qué de la pela?; responde: No. ¿Quienes eran los que peleaban?; responde: Muchos más, muchos de los que están declarando hoy no estaban en esa pelea. ¿Qué pasó después que desapartan la pelea?; responde: Hernán Escobar le pasó la navaja a Landaeta, y le dijo vente que ahora si vamos a pelear, el finado no vio cuando le paso la navaja, nosotros tratamos de ir detrás de él para que peleara, la cortada fue en el lado izquierdo. ¿Cuántas cortadas recibió usted?; responde: Cuatro. ¿Cómo fue lesionado?; responde: El se me fue encima, me caí y me tiraba a cortar y, yo me defendía con los pies. ¿Puede señalar al agresor?; responde: El señor Landaeta Darío. ¿Qué pasó después que cae el occiso?; responde: Lo auxilió Daniel Seijas, iba pasando una camioneta. ¿Pudo ver cuando Landaeta le causó la lesión a Nelson Urbano?; responde: No, cuando lo levantaron ya estaba muerto. La Defensa pregunta: ¿Estaba Hernán Escobar en el Hospital?; responde: La enfermera lo estaba atendiendo. ¿Supo por qué estaba en el Hospital?; responde: La enfermera dijo que estaba cortado. ¿Cuándo sucedió el hecho Darío Landaeta y Nelson Urbanos estaban juntos o separados?; responde: Estaban separados. ¿A qué distancia?; responde: Un metro él caminó y como al minuto cayó. ¿Cuánto duró la pelea?; responde: No sé decir. ¿Estaba usted en la pelea cuando él estaba tirado en el piso?; responde: No. ¿Cuándo entró a desapartarlo usted cargaba en su mano alguna botella?; responde: No. ¿Daniel Seijas estaba en la pelea?; responde: No. ¿Supo si Daniel Seijas había peleado con Landaeta Darío?; responde: No. ¿Cuándo agarra a Urbano usted estaba caminando, estaba a espaldas del señor Landaeta?; responde: Estaba de espalda. ¿Cuándo vio usted a Hernán pasarle la navaja a Landaeta?; responde: Ya llevaban lejos al finado como a una cuadra. ¿Cómo usted después de ir una cuadra el finado, no le quitó la navaja a Landaeta y permitió que Urbano llegara, luego de ir en la esquina?; responde: Yo vivía en la parte de atrás. El Tribunal no realiza preguntas.
Se oyó el testimonio de DANIEL ENRIQUE CASTILLO SEIJAS, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Veníamos de un matinée, el día domingo 28-01-01, como de 7:00 a 8:00 p.m, un día sábado habían habido unos gallos, cerca de la gallera las Acacias, y a mi se me había perdido un gallo, y me habían dicho que el ciudadano lo había jugado el sábado en esa gallera, pasamos por el Tranquero y el ciudadano estaba allá, y yo llegué y le pregunté, que si el gallo era el mío, el se comportó agresivamente conmigo, en ese momento, el finado intervino ahí, y le dijo que si era el gallo, empezaron a pelear el señor(acusado) y Nelson, después que pelearon, se acabó la pelea, llegó Hernancito y le pasó una navaja a Cubiro y luego él se fue hacia una esquina que quedaba diagonal, y él señor(acusado) le dijo a Nelson ahora si vente, y de repente Nelson sale corriendo para allá y no imaginó que él tenia la navaja, y de repente le metió la navaja, él(víctima) salió caminando normal, y no se dio cuenta, él (acusado) le metió la navaja en el corazón, cuando lo vimos se desmayó y cayó muerto, salimos todos hacia allá, y el señor Titico también fue cortado ahí, cuando tratamos de llevarlo para el hospital ya el estaba muerto. El Fiscal pregunta: ¿Cuándo llegaron al sitio, con quien se encontraba el acusado?; responde: Una fiesta privado, eso estaba cerrado. ¿Cuándo le reclamó sobre el gallo intervino alguien más?; responde: El que estaba cerca de él era Hernancito el que le pasó la navaja. ¿Puede señalar a quien le entregaron la navaja?; responde: A Eliécer Landaeta. ¿Vio cuando le causó la lesión a Nelson?; responde: El tenía la navaja en la mano, cuando salió corriendo se la metió en el corazón. ¿Le causó lesiones a otra persona?; responde: A titico, él se llama Romero. ¿En algún momento se abalanzaron en contra del acusado y le causaron lesiones?; responde: Nosotros corrimos hacia allá, estaba titico en el suelo, le causó unas lesiones en el brazo izquierdo y en la pierna. ¿Quien llevó a la víctima al hospital?; responde: En ese momento pasó una buseta y se traslado titico y él (víctima), creo que fue la buseta, no sé. ¿En que lapso de tiempo después de la pelea, Hernán Escobar entrega la navaja a Landaeta?; responde: Ya había terminado la pelea de los puños. ¿Quienes pelearon?; responde: El señor (acusado) y Nelson Urbano, y llegó Hernán y le pasó la navaja a él(acusado), y él(acusado) se abrió hacia la esquina. ¿Cómo era la navaja?; responde: Era una navajita, y le dijo ahora si vente pues, y salió corriendo y le clavó la navaja. ¿Quien le dijo?; responde: El (acusado) le dijo. ¿Nelson Urbano tenía en su poder algún tipo de arma al momento de la pelea?; responde: No tenía. ¿Qué tiempo duró vivo Nelson después de lesionado?; responde: El duro más o menos como un minuto, se retiró, se puso la mano en el corazón, caminó y cayó al piso. ¿Landaeta trató de socorrerlo?; responde: NO. ¿Qué aptitud asumió Landaeta?; responde: Estaba agresivo. ¿Qué decía?; responde: Tenía la navaja en la mano, quería matarnos a todos. La Defensa pregunta: ¿Llegó usted al sitio y entró al sitio o se encontró con el afuera?; responde: El(acusado) estaba en el sitio y salió agresivamente. ¿Qué le dijo Landaeta cuando usted le preguntó por el gallo?; responde: Que no sabia nada de eso, se comportó agresivamente. ¿Le propinó algún golpe cuando le contestó?; responde: Me agarró por la franela. ¿Usted andaba sólo?; responde: Andaba con unos amigos. ¿Quienes eran?; responde: Andaba el finado, titico, el otro que estaba afuera, franny y mi persona. ¿Usted dice que mi defendido peleo con Urbano, cayó alguno de ellos al piso?; responde: Ellos se cayeron a puños cuando salieron, comenzaron a pelear, le dio un poco de golpes, el señor(acusado) lo mordió a él(víctima), ahí se paró la pelea. ¿Por qué no los desapartaron?; responde: En ese momento ellos estaban peleando ellos dos, uno no se iba a meter ahí, el señor(acusado) estaba muy agresivo. ¿Landaeta cayó al piso?; responde: No sé si cayó al piso. ¿Cómo no sabe si estaba ahí?; responde: Sí se cayó, fue en la primera pelea. ¿Usted se fue con Urbano cuando terminó la primera pelea?; responde: Nos quedamos hacia un lado, ya había pasado todo. ¿El señor Urbano se retiró del sitio?; responde: Nos íbamos a retirarnos apartamos hacia un lado. ¿Por qué termino la primera pelea?; responde: Se desapartaron y ya. ¿Alguna otra persona resultó lesionada?; responde: El que le pasó la navaja dicen que resultó lesionado. ¿Esa persona tuvo que tener acercamiento a la pelea para resultar lesionado?; responde: El resulta lesionado cuando el señor(acusado) se agresivo tenía la navaja en la mano. ¿Por qué si el problema de inició con usted, no evitó esa pelea, usted no participo en ningún momento en esa pelea?; responde: Estábamos ahí, él (acusado) estaba agresivo con él(víctima) y era maldad. ¿Por qué Nelson y no con usted?; responde: Porque al principio estaba agresivo conmigo y me agarró por la franela. El Tribunal no realiza preguntas.

Declaró el testigo NIGER RAUL SUAREZ, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “El señor cubiro (acusado), no le conozco ningún nombre, se robó un gallo de la casa de Daniel Seijas, y ese día le dijo que le mostrara el gallo, él(acusado) se puso agresivo, y lo convidó a pelear, el señor Nieves le dijo que mostrara el gallo, él(acusado) se puso a pelear bravo con Daniel, no quería mostrar el gallo, después que se había acabado todo, el señor Hernancito le entregó una navaja a él(acusado), y el dijo ahora si que pelearan, pero se había dado cuenta que le habían entregado la navaja, lesiona también a titico en la pierna”. El Fiscal pregunta: ¿Diga cuándo vio la pelea y quienes peleaban?; responde: El finado es Nelson Nieves, cubiro mordió en la pelea a Nelson en el costado izquierdo de la costilla y a titico le dio dos puñaladas en la pierna y una en el brazo. ¿Quién le dio las puñaladas a titico?; responde: El cubiro(acusado). ¿Vio cuando le causó la lesión a Nelson?; responde: Si, en el momento que le dio la puñalada, fue tan rápido y no me di cuenta, él(víctima) salió caminando hacia acá, un muchacho frente al bar, me dice que Nelson había caído al suelo y me regrese a agarrarlo. ¿Nelson duró mucho tiempo o quedó sin vida inmediatamente?; responde: Cuando yo lo agarré estaba como muerto, le agarraba la herida, y no me decía nada, sólo movía los ojos. ¿Trato de agarrar a la víctima el señor Landaeta?; responde: No lo vi mas. ¿Estaba cuando se inicia la pelea?; responde: El señor(acusado) comienza la pelea con Daniel, el sólo quería que le mostrara el gallo, y se prendió la pelea. ¿El cargaba el gallo?; responde: No él solamente dijo que el gallo estaba en la casa. ¿A quién le dijo?; responde: A Daniel y a Nelson. ¿En qué momento interviene Nelson?; responde: Cuando Daniel le pregunta por el gallo, y Nelson le pregunta por el gallo. ¿Qué dijo Landaeta?; responde: Dijo que estaba en la casa, y agarró por la camisa a Daniel. ¿De quién era el gallo?; responde: De Daniel. ¿Le consta a usted?; responde: Sí porque yo vivía en su casa. ¿Qué tiempo duraron peleando?; responde: Como 25 minutos o media hora. ¿Cuándo le hace entrega Hernán de la navaja a Landaeta?; responde: Cuando ya todo estaba calmado, el estaba parado en una esquina y lo llamó y le entregó la navaja, le dijo ahora si vente que ahora si vamos a pelear, Nelson no sabía que tenía la navaja. ¿Nelson tenía algún objeto para defenderse?; responde: Nada. ¿La víctima tenía en la segunda pelea algún arma para defenderse?; responde: No. ¿En qué momento titico recibe las lesiones?; responde: El estaba en el suelo y tenía la lesiones en el brazo y la pierna. ¿Quién quedó allí?; responde: Creo que nadie, todos estábamos en el Hospital. ¿Pudo observar que las personas que estaban allí golpearon al acusado?; responde: No me di cuenta, yo me fui con el finado lo montamos en la buseta para el hospital. ¿Estaba claro u oscuro?; responde: Se veía habían bastantes personas. ¿Alguna otra persona le brindo auxilio a la víctima?; responde: No sólo el señor de la buseta. ¿Estaban tomados?; responde: Si nos habíamos tomados unas cervezas, como era un matinée, no nos dieron más de cinco cervezas. ¿El acusado estaba con aliento etílico?; responde: Sí estaba tomado. ¿Se apersonaron otras personas a separarla la pelea?; responde: Si. ¿Quiénes?; responde: Uno del mismo barrio llamado checo. ¿Qué hizo Hernán cuando terminó la pelea?; responde: Cuando terminó lo cortaron con la misma navaja que había prestado él, lo vi parado en la esquina con dos mujeres. ¿El participo en la primera pelea?; responde: No. ¿Cuándo se acerca?; responde: Al momento de la pelea. La Defensa pregunta: ¿Cuántas personas pelearon?; responde: Dos. ¿Quienes?; responde: Nelson y él (acusado). ¿Dijo usted en su declaración que peleaba con Daniel Seijas?; responde: Solo fue una discusión. ¿Intervino usted en la pelea?; responde: En el momento de la pelea para desapartar la pelea. ¿Como intervino?; responde: Sin agredir a nadie. ¿Le propino golpes a Landaeta?; responde: No. ¿Cayo al piso Landaeta?; responde: No. ¿Quién ganó la primera pelea entre Nelson y Landaeta? El Fiscal hace Objeción. El tribunal la declara con lugar, y le pide a la defensa que reformule su pregunta. La Defensa pregunta: ¿Cuándo terminó la primera pelea que hizo usted?; responde: Nos retiramos del sitio. ¿A qué distancia?; responde: Al frente del local. ¿Dónde estaba Landaeta?; responde: En una esquina, estaba parado. ¿Ya estaba tranquilo?; responde: Se había terminado la pelea, y tranquilo no sé porque no me le acerqué. ¿Urbano se retiró con usted?; responde: Si. ¿Estaban de frente o de espaladas de usted el señor Landaeta?; responde: De espalda porque estaba hablando con los muchachos. ¿Cómo vio que Hernán le entrega la navaja?; responde: Hernán le llamó y le entrego la navaja. ¿Cómo lo ve usted?; responde: Yo volteo, porque esa era una pelea. ¿Cómo era la navaja?; responde: Más o menos grandecita, de una sola hoja. ¿Venían todos del matinée?; responde: Si. ¿Entró al sitio donde estaba Landaeta?; responde: No. ¿Usted vio a Landaeta consumiendo bebidas alcohólicas?; responde: Nosotros llegamos primero que él. El Tribunal no realiza preguntas.
Continuando con el debate oral y público el día 13 de abril de 2.005 Se llamó a la sala al Testigo JOSÉ DE JESUS ARCINIEGA, informando el alguacil que n está presente. El Fiscal en virtud de la nota suscrita en la boleta de notificación, desiste del testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto al defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora al juicio oral y público.
Seguidamente se oyó la declaración de la testigo MILAGROS DEL CARMEN ESCOBAR CARABALLO, quien previamente juramentada e identificada expuso: “Eso fue un día domingo como a las siete o siete media de la noche, el señor Eliécer llegó a quitar la bicicleta prestada al señor Arturo, en menos de diez minutos escuchamos gritos y una pelea, pedía auxilio el señor Eliécer, vimos que estaban tirando golpes a Eliécer, era horrible la pelea, patadas, puños, de una banda llamada los carteluos, intervine porque estaba asfixiado, me lo quitaron, al rato fue mi hermano a intervenir, el muerto Nelson Urbano le metió una puñalada a mi hermano Hernán, yo me fui con mi hermano al hospital, quedo la pelea en su pleno apogeo. El Fiscal pregunta: ¿Ese día domingo, dónde estaba ubicada usted? R: Vengo bajando de la parte de la plaza, veo que mi hermano estaba metido adentro con su amigos en el bar el tranquero, veo que el señor Eliécer le va a quitar la bicicleta al señor Arturito. ¿Dónde estaba ubicada usted? R: Debajo de la plaza, entró porque veo a las personas ahí en el sitio. ¿Conoce al señor llamado hernancito? R: Es mi hermano Hernán Escobar. ¿Puede decirnos por qué si inicio la pelea? R: No sé, por que cuando intervenimos ya estaban dándole golpes. ¿Quienes son? R: La banda los carteluos, entre ellos estaba Nelson, Seijas Daniel llamado gallinita, estaba titico, apellido Romero, eran como cinco o seis, dando golpes a ese muchacho. ¿Puede decir como era el arma? R: No, yo vi cuando Nelson apuñaló a mi hermano. ¿Quién causó la herida en la tetilla a su hermano? R: Fue el muerto, porque lo vi y le dije que nos fuéramos al hospital. ¿Se informó después que se fue que el señor Nelson pereció con una herida en el corazón? R: Después en el hospital, yo pensé que el muerto era Eliécer, y me enteré que fue Nelson Urbano. ¿Cuándo salió pudo ver donde se encontraba el acusado? R: Estaba tirado en suelo y los muchachos tirados arriba de él, yo tuve que salirme de ese lugar. ¿En que estado se encontraba el ciudadano acusado? R: Estaba bien grave, si le estaban dando golpes, le daban como si fuera pelotica de goma. ¿Estaba inconsciente? R: Estaba como asfixiado, no tenía fuerza, estaba como en un estado de inconciencia. ¿Puede decir si habían personas cerca muy cercanas al lugar de los hechos que no estuviesen peleando? R: Como todo, la gente es muy curiosa, va a ver y no se mete, intervine porque era tan fuerte la golpiza y mi hermano intervino después. ¿Qué otras personas intervienen? R: Habían más personas, y después que yo me vine yo no se quienes se metieron. ¿Puede decir con precisión si vió que socorrieron al ciudadano inconsciente?. Objeción de la defensa. El Tribunal la declara con lugar. ¿Puede decirnos el tipo de herida que le causaron a su hermano? Objeción de la Defensa. El Tribunal la declara con lugar. ¿Vio además de su hermano otra persona que socorriera al acusado cuando le daban la golpiza? R: Habían otras personas observando y estaba yo en estado de nerviosismo, yo lo auxilié a él(acusado). ¿Pudo ver a Nelson Urbano? R si porque la rencilla era con el. ¿puede decir porque lo golpeaban cargaban correas, con los pies, reventaban botellas y le daban. ¿pudo observa que alguien clavara algún tipo de botella eran tan fuerte, que todos loe daban a él. ¿pudo ver si alguien clavo en su cuerpo alguna de las botellas que dicen reventadas: una en la cabeza, y la que observe. Defensa ¿ Con que instrumento fue cortado su hermano? R= una navaja, no muy grandota. ¿quien causo esa lesión? el que salió muerto Nelson Urbano. ¿vio al señor Eliécer con rasgos de sangre por su cuerpo? R= Estaba tan hinchado, le habían cortada la cara, estaba horrible. ¿en algún momento oyó o presencio que el señor Eliécer arremetiera o pudiera golpear abalanzarse en contra de ellos? R eran muchos en contra de uno, el pedía auxilio, ellos golpes con él.¿cuando se retiro estaba en el piso Landaeta? R estaba en el piso,. ¿trataba de huir y lo volvían a tumbar? R: si.
Se llamó a la sala al testigo CESAR RAMÓN AGUIRRE, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste del testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal vista a solicitud del Ministerio Público y por cuanto al defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora este testimonio al juicio oral y público.
Seguidamente se oyó la declaración del testigo JOSÉ MANUEL LAYA SANCHEZ, quien previamente juramentado e identificado, expuso: Yo estaba en mi casa y oí un alboroto afuera en la calle, y salí y vi que tenían a Eliécer Landaeta en el piso dándole patadas, con correas, bañada de sangre la cara, desmayado, se salvo por milagros, yo me retire de ahí y no vi mas nada : El Fiscal pregunta: ¿a que distancia se encontraba usted? R= como a 50 metros, pero yo me traslade al sitio y reconocí que era Eliécer Landaeta? ¿Con que lo golpeaban? R= Con la hebilla de la correa, golpes, patadas. ¿sabe el nombre dela persona que lo golpeaban? R= algunos nombres, sobrenombres si, uno Daniel, Romero, pairo, Aldana. ¿sabe que ese día murió alguien en esa pelea? R= oí que había un muerto alguien pero no se quien . ¿Podría decirnos como murió esa persona en la pelea? R= no, porque yo no vi eso. ¿Conoció a Nelson Urbano R= de vista.¿ha escuchado usted donde vive que Nelson Urbano lo mataron de una puñalada en el corazón? Objeción de la defensa. El tribunal la declara con lugar. ¿sabe que Nelson Urbano murió ese día? R oí que había muerto pero no se quien ¿ escucho decir que había muerto Nelson Urbano R= no. ¿ Como era estado físico en que estaba Eliécer R= desmayándose en el piso bañado en sangre ¿Conoce a Hernancito? R= lo he oído nombrar ¿Sabia si Hernán estaba la pelea? R= si l,o vi pero estaba retirado lejos ¿ sabe que Hernancito resulto herido R= No oí nada.¿puede decirnos porque sucede esa pelea R= no. La defensa ¿cuado escucho los gritos por los cuales salió pudo oir que palabras gritaban? R= oí que el (acusado) decía auxilio, yo reconocí que era Eliécer Landaeta lo golpeaban salvajemente. ¿vio a Eliécer pelear de cuerpo a cuerpo con alguno de ellos? R= No porque lo tenían en el piso desmayado.¿cuantas personar? R= cinco o seis. ¿Además de patada y de correa cargaban otras armas? R= Uno de ellos le vi punzón , picos de botellas, ¿pudo ver que alguno le haya propinado herida a Landaeta? R= no vi nada de eso ¿ vio a Landaeta con sangre en su cuerpo? R no.
Se llamó a la sala al testigo NAUDY LADYS CORTEZ, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita desistimiento del testimonio. La defensa expone: No hace objeción . El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, acuerda el desistimiento y en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.
Se llamó a la sala al testigo MANUEL SALVADOR JIMENEZ, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste del testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento en consecuencia no se incorpora esta prueba al debate.
Seguidamente se oyó la declaración del testigo JOSE HERNAN ESCOBAR CARABALLO, quien previamente juramentado e identificado, expuso: Estando en el Club social el Tranquero, adentro en una mesa sentado con el Arturo Lugo y Milagros Escobar, compartiendo un rato, de repente llego el amigo Eliécer Landaeta, a quitarle una bicicleta prestada Arturo Lugo, Arturo le cede la bicicleta y sale para afuera a hacer sus diligencias, nosotros nos quedamos todavía ahí, como a los tres minutos escuchamos gritos en la calle, personas que corren, cuando salimos afuera, diviso un grupo de cinco o seis personas, golpeando a una persona salvajemente, unos con punzón otros con botellas en las manos partidas, me acerco mas diviso que era la banda los carteluos que golpeaban a esa persona, le estaban dando un golpiza horrible, cuando me acero mas era Eliécer Landaeta, lo teñían dándole como si no tenía sufrimiento, y les hablo oye lo van a matar, me dicen nada lo vamos a matar, cuando me acerco ellos dicen maten a Hernancito cuando me acerco al herido a recogerlo, siento que me dan un golpe en lado izquierdo, en esa misma refriega, esta mi hermana y me dice suéltalo hermano, que estas mal herido , te dieron un cortada, ,me dieron un punzonzazo, que de Milagros , me salve, mi hermana, me dice déjalo quieto porque lo están matando, me llevaron al hospital y me operaron de inmediato, porque me estaba muriendo de esa puñalada que me dio el occiso, estuve cuatro días en terapia intensiva, cuando recobro el conocimiento , me dicen que hay un ,muerto, le digo a mi madre mataron al muchacho que estaba allí , me dice no mataron al muchacho, le dijo es un milagro porque le estaban dando una golpiza a muerte, allí es donde han venido ocurriendo este caso, milagrosamente estoy vivo porque yo fui uno de los mas agraviados, de es punzonzazo padezco de muchas cosas. El Fiscal pregunta: ¿conocía a Nelson Urbano? R =de trato si ¿Al acusado lo conoce de trato , vista, y comunicación R= de trato, de vista y de comunicación, pero no así una cosa. ¿Después del cuarto día recobro el conocimiento supo de la muerte de Nelson Urbano? R= pensaba que era Eliécer .¿Supo que era Urbano Nelson? R= Después que pregunte me dijeron que era Nelson ¿Le contaron como muere? R= Dijeron que había muerto ¿ Diga si sabe que Nelson murió de una puñalada? R= Si dicen que murió de una puñalada. ¿sabe quien le propino esa puñalada R= No. ¿vio alguna otra persona socorrer ciudadano Landaeta cuando lo golpearon? R= Milagros, cuando yo intervine ella también a socorrerlo ¿ Qué portaban esos ciudadanos para golpear a Landaeta? R= con los pies, con unas correas, cargaban pico de botella en las manos, y uno de ellos portaba un chuzo, ¿Vio alguna vez en la pela si alguna de estas personas hizo uso pico de botella y punzón contra el acusado? R= Lo hicieron, yo lo veo sangrando, le dieron con un pico de botella en el cuero cabelludo. ¿Vio si alguno le propino una herida con pico de botella? R si lo vi ¿Cómo se llama la persona? R= José Romero el tal titico. ¿Con que vio armado a Nelson Urbano? R= Cuando siento el golpe, volteo a ver y veo que tenia un punzón ¿En que estado físico se encontraba el acusado cuando le propinaban los golpes? R= Totalmente masacrado, bien malherido ¿Podía levantarse? R= Con es golpiza no se levantaba ¿Ninguna de esas personas intento socorrerlo? R Muchos se cohibieron por que eran reconocidos como malos, y podían salir malheridas¿ sabe si hubo otros heridos? R aparte de mi al que yo vi herido fue a Eliécer. La defensa ¿en algún momento hubo en esa golpiza, vio pelea a Eliécer con otra persona? R siempre fue agredido de parte de ellos¿ cuando le dan los golpes vociferaba palabras R= que lo mataran.,¿ Eliécer en algún momento lo vio agresivo, provocador? R= en ningún momento, el no podía estaba en el suelo, mal herido, golpeado, todo el tiempo ellos eran los agresores ¿Cuando se retiro Eliécer estaba tirado en el piso? R= si estaba en el piso. ¿Vio directamente a Nelson con un arma en la mano? R= cuando sentí el golpe que lo veo llevaba un punzón, una pala como ellos lo llaman ¿y Urbano antes de que usted llegara, estaba entre los que los daban golpes a Eliécer R= Era unos de los que le daba mas golpes. El tribunal pregunta ¿ Usted presencio la pelea, en algún momento se llego a calmar la pelea? R= No todo el tiempo estaba dando golpes ¿observo si algún momento Urbano desafió a Eliécer a pelear? R= No, ¿En algún momento usted le paso un arma blanca Eliécer para que se defendiera? R no, más bien eso y me ha repercutido muchísimo.
Se llamó a la sala al testigo FRANNY DARIO ALDANA, informando el alguacil que no está presente. La defensa desiste del testigo. El Fiscal no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud de la Defensa y por cuanto el Ministerio Público no hace objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia se incorpora éste testimonio al debate oral y publico.
Se llamó a la sala al testigo GILBERTO A DELGADO, informando el alguacil que no está presente. La defensa desiste del testigo . El Fiscal no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud de la Defensa y por cuanto el Ministerio Público no hace objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora el testimonio al debate.
Se llamó a la sala al testigo DUBLINÉS CARRILLO, informando el alguacil que no está presente. La defensa desiste del testigo . El Fiscal no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud de la Defensa y por cuanto el Ministerio Público no hace objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate.
Se llamó a la sala a la testigo CARMEN MELECIO, informando el alguacil que no está presente. La defensa desiste . El Fiscal no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud de la Defensa y por cuanto el Ministerio Público no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora al debate oral y público.
Se llamó a la sala a la testigo JOSÉ JIMENEZ, informando el alguacil que no esta presente la defensa desiste del testigo. El fiscal no hace objeción. El tribunal declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora al debate oral y público.
Continuando con el debate Oral y Público el día 14 de Abril del 2005, se constata que no comparecieron los Expertos JOSE GREGORIO SOTO y JORGE ROMERO CEBALLOS. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: Desisto de los testigos y pide se de continuación del debate, ya que los expertos no está presente por causas inherentes a la voluntad del mismo no ha llegado hasta acá. La defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora estos testimonios al debate oral y público.
Seguidamente se oyó la declaración de la experto DRA. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística con seccional San Fernando, quien previamente juramentada e identificada declaró en relación a la autopsia Nro. 989-01 de fecha 29-01-01, que corre inserta al folio 13 ratificó su contenido y firma y el Tribunal la incorporó por su lectura, quien expuso: “Herida punzo cortante en la parte del hemitorax izquierda, en el 5to espacio de la costilla, donde queda el corazón, cuando entra cubre el pericardio, lo que origina shock hipovolémico, causa de muerte, tiene excoriaciones que son raspaduras, lo que indica que se cayó”. El Fiscal pregunta: ¿La causa de la muerte del Nelson Urbano a que fue debida?; responde: A una pérdida aguda de sangre, secundaria a la perforación de la cara anterior del ventrículo derecho. ¿Cuándo dice secundaria lo puede explicar?; responde: Como resultado de herida que se le propició en el corazón, eso produjo pérdida aguda de sangre. ¿Herida punzo penetrante qué significa?; responde: Herida ocasionada con instrumento que tiene una punta que penetra y capaz de ocasionar daño. ¿Dé un ejemplo de ese tipo de instrumento punzo penetrante?; responde: Pudo ser esa herida por una navaja, un cuchillo. ¿De acuerdo a su apreciación técnico científica el instrumento que produjo esa herida punzo penetrante, puede verificar si tenía filo por ambos lados, o era romo?; responde: Normalmente tienen un cara que es roma, las heridas punzo cortante, otras los bordes son nítidos, y los de dos ángulos, uno recto y otro un poco más romo, cuando no cubren estos caracteres hago descripción típica de las misma, es romo por un lado y filo por el otro lado. ¿Aproximadamente puede decir la longitud de la lesión?; responde: Esa longitud da entre 5 ó 6 centímetros, para poder llegar, es un hombre y no tiene mama que se le interponga. ¿La hemorragia súbita y violenta del ciudadano Urbano se debió única y exclusivamente a esa cortada punzo penetrante o pudo haber existido una causa anterior a esa?; responde: El único hallazgo es la herida y la lesión interna no hay otra causa. ¿Diga si además de revisar esa parte se revisó el cuerpo completo, y qué más encontró?; responde: Las lesiones están descriptas en el protocolo, hemitorax izquierdo, excoriaciones secundarias de una caída, por peleas, riñas. ¿Esas excoriaciones podrían tener data anterior de la fecha de ocurrida la herida?; responde: Eran heridas recientes, si tenían diferencia serían de pocas horas, todas las lesiones eran recientes. ¿Logró apreciar en el cadáver además de ésta lesión, alguna otra herida por arma cortante?; responde: No sólo la que está descrita en el protocolo. ¿Diga a qué se debió la causa de la muerte? La defensa hace objeción. El Tribunal la declara con lugar. La Defensa pregunta: ¿Dijo usted en el protocolo de autopsia que la herida tenía 3,5 centímetros y usted dijo aquí que era de 5 a 6 centímetros?; responde: La penetración con la profundidad pero no la longitud de la herida.
En cuanto a las declaraciones de los testigos ARMINDO JOSÉ LOPEZ y MANUEL SALVADOR JIMENEZ, el Fiscal del Ministerio Público desiste de su incorporación al debate y la defensa no hace objeción por cuanta dicha petición se encuentra ajustada a derecho. El Tribunal acuerda el desistimiento y en consecuencia no se incorporarán al debate oral y público estos testimonios.
En cuanto a las documentales: En relación a la Experticia de reconocimiento realizada a una prenda de vestir que usaba el occiso Nelson Urbano Nieves, de fecha 22-02-01; el Tribunal observa que el experto que la practicó no vino a ratificar la experticia. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Ya que no vino el experto, y es imposible traerlo, se desiste de la prueba. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. El Tribunal vista la solicitud del Fiscal y por cuanto la defensa se adhiere, acuerda no incorporarla la debate oral y público, ya que de incorporarla sería violar los principios fundamentales del proceso como son la oralidad, contradicción y concentración. Al acta de inspección ocular de fecha 27-01-01, el Tribunal acuerda no incorporarla al debate, ya que de incorporarla sería violar principios fundamentales como son la oralidad, concentración y contradicción. Al reconocimiento médico legal practicó al cadáver de Nelson Urbano Nieves, el experto no vino a ratificarlo, por lo que no se incorpora al debate oral y público. Al reconocimiento médico legal de fecha 31-01-01, no se incorpora ya que el experto no vino a ratificar su experticia. Al Reconocimiento médico legal de fecha 30-01-01, no se incorpora al debate oral y público ya que el experto no se presentó a ratificarlo. Al acta de Inspección ocular Nro. 79 de fecha 29-01-01, no se incorpora al debate oral y público, ya que el experto no se presentó a ratificarla. Al acta de inspección ocular Nro. 80 de fecha 29-01-01, no se incorpora al debate oral y público, ya que el experto no se presentó a ratificarla. Al reconocimiento médico legal Nro. 9700-141-187, practicado al cadáver de Nelson Urbano, no se incorpora al debate oral y público, ya que el experto no se presentó a ratificarla. El informe policial de fecha 10-02-01, no se incorpora al debate oral y público, ya que los funcionarios que la suscriben no se presentaron a ratificarla. El acta policial de fecha 29-01-01, no se incorpora al debate oral y público, ya que los funcionarios que la suscriben no se presentaron a ratificarla.
En cuanto a: 1.- Protocolo de autopsia Nro. 989-01, ya se incorporó por su lectura al debate oral y público, con la declaración de la experto Ilvia Isabel Pino de España. 2.- En cuanto al acta de defunción Nro.06, expedida por la Prefecta del Municipio Achaguas, en fecha 06 de febrero de 2.001, del ciudadano quien vida respondiera al nombre Nelson Urbano Nieves y que corre inserta al folio 14 éste Tribunal la incorporó al debate oral y público por su lectura, por ser un documento público que no requiere la ratificación del funcionario que lo suscribe.
Concluida la fase de recepción de pruebas, la ciudadana Juez procedió a imponer al acusado de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 8 Ejusdem, así mismo del contenido del artículo 49 numerales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al acusado si desea declarar, quien manifiesta que sí, y expone: “Un 28-01-01, aproximadamente a las 7:00 a 7:30 p.m, salí de mi casa, entre al sitio el tranquero, busqué una bicicleta, la conseguí, como a los seis metros me interceptaron, me llamó Daniel Seijas, con un grupo de cinco personas, me preguntó por el gallo, yo le dije ese gallo es de mi papá, le dije vaya mañana pa la casa, yo ahorita no voy a molestar esos animales, porque el gallo es de mi papá, llegó el tal papiro y me dio un golpe y me cayeron con golpes, eso me destrozaron, me cayeron con maceta, con pico de botella, me dio el tal titico, sólo se metió Hernán y Milagros, había un poco de gente y nadie se metió, sólo ellos dos, la única oportunidad que me quedó a mí, fue sacar la navaja, eso no me dejaban levantar. El Fiscal pregunta: ¿Diga que personas se llevaron a Hernán?; responde: Milagro Escobar y José Luis Rivas. ¿Diga si el señor Hernán le dio una navaja para afilarle las espuelas a uno o varios gallos?; responde: No. ¿La navaja con la que usted hirió a Urbano la cargaba usted?; responde: La cargaba yo. ¿Usted abrió una navaja?; responde: Yo la abrí, él(acusado) venía corriendo con un punzón. ¿Cuántos punzonzazos recibió usted?; responde: Una vez. ¿Dónde?; responde: Por el brazo derecho. ¿Y con el pico de botella?; responde: En el cuero cabelludo y por el costado izquierdo. ¿Puede decir cuántas personas lo tenían contra el piso y lo golpeaban?; responde: Cinco. ¿Puede decir los objetos con los que lo golpeaban?; responde: Correas, punzón y pico de botella. ¿Quedó Usted inconsciente, desmayado?; responde: Desmayado en el piso. ¿Cuándo recobró el conocimiento dónde estaba usted?; responde: Todavía llevando golpes, no se metía más nadie sólo Milagros y el hermano que después se fueron. ¿Cuándo saco la navaja después de desmayarse o antes?; responde: Después. ¿Cuándo volvió en sí todavía le estaban dando golpes?; responde: Sí. ¿Se dio cuenta si le introdujo la navaja a alguien?; responde: Estaba golpeado, y yo dije o soy yo o son ellos. ¿Sacó la navaja después del desmayo o antes?; responde: Después. ¿Cuándo supo usted que la persona fallecida era Nelson Urbano Nieves?; responde: Como a los 10 minutos que me llevaron pa mi casa. ¿Qué hizo cuando supo que había dado muerte a un ser humano?; responde: Me fui pa San Fernando, a la fiscalía y me presente a la PTJ. ¿Cuántas personas intentaron socorrerlo?; responde: Dos, y después un muchacho me llevó para la casa, y el abogado me dijo que no me lavara la cara. ¿Normalmente usted porta navajas en su bolsillo?; responde: No, yo no cargaba ese armamento con la intención de malograr a nadie, sólo pa mis animales, la primera vez que llamó Daniel Seijas, le dije que yo no iba a molestar esos animales, que fuera pa la casa al día siguiente. ¿Intercambió palabras con ellos?; responde: No. La Defensa pregunta: ¿Cuándo volvió en sí del desmayó qué hizo?; responde: Todavía estaba llevando golpes, dije voy a buscar la solución porque no había otra salida. ¿Se dio cuenta cuando fue cortado Hernán?; responde: Claro cuando la hermana lo vio lo sacaron. ¿Nombre las cinco personas?; responde: Nelson, apodado papiro, Seijas, Romero apodado titico y Aldana. ¿Vociferaban palabras?; responde: Claro vamos a matarlo.

II


Llegada la oportunidad de la deliberación del Tribunal Mixto los ciudadanos escabinos Rafael Antonio Hidalgo y Cesar Manuel Martínez, consideraron que el ciudadano Darío Eliécer Landaeta, debido a la circunstancia que se encontraba ya que fue atacado por varías personas, se vio obligado a defender su vida a actuar de esa manera, por lo que actuó en legítima defensa, por lo que consideran inocente al acusado.

III

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano DARIO ELIÉCER LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.321.874, nacido en fecha 13/02/1974, en Achaguas, Estado Apure, de ocupación ayudante de carnicería, residenciado en la calle negro primero Nro. 45-39, Achaguas, Estado Apure de la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Nelson Urbano, por el cual fue acusado por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal III del Ministerio Pùblico. Se exonera en costas al Estado Venezolano por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO,





ABG. BETTY YANEHT ORTIZ




LOS ESCABINOS


RAFAEL ANTONIO HIDALGO CRESPO (TITULAR 1)


CESAR MANUEL MARTINEZ,(TITULAR 2)

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.
En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M197/04.



FUNDAMENTOS DEL VOTO SALVADO


La Juez Presidente salvo su voto en virtud de que el Ministerio Público presento en el debate oral y público pruebas donde quedo demostrado el cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado.


EL CUERPO DEL DELITO quedó demostrado con las siguientes pruebas:


1.- Con la autopsia Nro. 989-01 de fecha 29-01-01, que corre inserta al folio 13, practicada al cadáver de Nelson Urbano, que adminiculada a la declaración de la experto DRA. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística con seccional San Fernando, se valora en su conjunto como plena prueba ya que fue incorpora al debate conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con dicha prueba quedo demostrado que al occiso Nelson Urbano se le ocasiono una herida punzo cortante en la parte del hemitorax izquierda, en el 5to espacio de la costilla, donde queda el corazón, cuando entra cubre el pericardio, lo que origina shock hipovolémico, causa de muerte, tiene excoriaciones que son raspaduras, lo que indica que se cayó. La causa de la muerte del Nelson Urbano fue debida a una pérdida aguda de sangre, secundaria a la perforación de la cara anterior del ventrículo derecho. Secundaria por el resultado de herida que se le propició en el corazón, eso produjo pérdida aguda de sangre. Herida punzo penetrante es aquella ocasionada con instrumento que tiene una punta que penetra y capaz de ocasionar daño como por ejemplo una navaja, un cuchillo. De acuerdo a su apreciación técnico científica el instrumento que produjo esa herida punzo penetrante, es romo por un lado y filo por el otro lado. La longitud de la lesión da entre 5 ó 6 centímetros, para poder llegar, es un hombre y no tiene mama que se le interponga. La hemorragia súbita y violenta del ciudadano Urbano se debió única y exclusivamente a esa cortada punzo penetrante no hay otra causa. Las lesiones están descriptas en el protocolo, hemitorax izquierdo, excoriaciones secundarias de una caída, por peleas, riñas. Las excoriaciones son recientes, si tenían diferencia serían de pocas horas, todas las lesiones eran recientes. No se logró apreciar en el cadáver además de ésta lesión, alguna otra herida por arma cortante.
2.- Con el acta de defunción Nro.06, de fecha 06 de febrero de 2.001, corre inserta al folio 19, de quien en vida respondiera al nombre de Nelson Urbano Nieves, que fuera expedida por la Prefectura de Achaguas, éste Tribunal le da el valor de plena prueba, fue incorporada al debate de conformidad con las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado que el día 28 de enero de 2001 falleció el ciudadano Nelson Urbano Nieves a consecuencia de herida por arma blanca en el hemitorax izquierdo, que lesiono el corazón. Que al relacionar ambas pruebas queda demostrado que el ciudadano Nelson Urbano Nieves falleció el día 28 de enero de 2.001 en la calle Páez de la Urbanización Rómulo Gallegos de la población de Achaguas, estado Apure a consecuencia una herida punzo cortante en la parte del hemitorax izquierda, en el 5to espacio de la costilla, donde queda el corazón, cuando entra cubre el pericardio, lo que origina shock hipovolémico, ocasiono la muerte, por lo que este Tribunal las valora en su conjunto como plena prueba.

EN CUANTO A LA CULPABLIDAD DEL ACUSADO, quedo demostrada con:
Con el testimonio de DANIEL ENRIQUE CASTILLO SEIJAS, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Veníamos de un matinée, el día domingo 28-01-01, como de 7:00 a 8:00 p.m, un día sábado habían habido unos gallos, cerca de la gallera las Acacias, y a mi se me había perdido un gallo, y me habían dicho que el ciudadano lo había jugado el sábado en esa gallera, pasamos por el Tranquero y el ciudadano estaba allá, y yo llegué y le pregunté, que si el gallo era el mío, el se comportó agresivamente conmigo, en ese momento, el finado intervino ahí, y le dijo que si era el gallo, empezaron a pelear el señor(acusado) y Nelson, después que pelearon, se acabó la pelea, llegó Hernancito y le pasó una navaja a Cubiro y luego él se fue hacia una esquina que quedaba diagonal, y él señor(acusado) le dijo a Nelson ahora si vente, y de repente Nelson sale corriendo para allá y no imaginó que él tenia la navaja, y de repente le metió la navaja, él(víctima) salió caminando normal, y no se dio cuenta, él (acusado) le metió la navaja en el corazón, cuando lo vimos se desmayó y cayó muerto, salimos todos hacia allá, y el señor Titico también fue cortado ahí, cuando tratamos de llevarlo para el hospital ya el estaba muerto. El Fiscal pregunta: ¿Cuándo llegaron al sitio, con quien se encontraba el acusado?; responde: Una fiesta privado, eso estaba cerrado. ¿Cuándo le reclamó sobre el gallo intervino alguien más?; responde: El que estaba cerca de él era Hernancito el que le pasó la navaja. ¿Puede señalar a quien le entregaron la navaja?; responde: A Eliécer Landaeta. ¿Vio cuando le causó la lesión a Nelson?; responde: El tenía la navaja en la mano, cuando salió corriendo se la metió en el corazón. ¿Le causó lesiones a otra persona?; responde: A titico, él se llama Romero. ¿En algún momento se abalanzaron en contra del acusado y le causaron lesiones?; responde: Nosotros corrimos hacia allá, estaba titico en el suelo, le causó unas lesiones en el brazo izquierdo y en la pierna. ¿Quien llevó a la víctima al hospital?; responde: En ese momento pasó una buseta y se traslado titico y él (víctima), creo que fue la buseta, no sé. ¿En que lapso de tiempo después de la pelea, Hernán Escobar entrega la navaja a Landaeta?; responde: Ya había terminado la pelea de los puños. ¿Quienes pelearon?; responde: El señor (acusado) y Nelson Urbano, y llegó Hernán y le pasó la navaja a él(acusado), y él(acusado) se abrió hacia la esquina. ¿Cómo era la navaja?; responde: Era una navajita, y le dijo ahora si vente pues, y salió corriendo y le clavó la navaja. ¿Quien le dijo?; responde: El (acusado) le dijo. ¿Nelson Urbano tenía en su poder algún tipo de arma al momento de la pelea?; responde: No tenía. ¿Qué tiempo duró vivo Nelson después de lesionado?; responde: El duro más o menos como un minuto, se retiró, se puso la mano en el corazón, caminó y cayó al piso. ¿Landaeta trató de socorrerlo?; responde: NO. ¿Qué aptitud asumió Landaeta?; responde: Estaba agresivo. ¿Qué decía?; responde: Tenía la navaja en la mano, quería matarnos a todos. La Defensa pregunta: ¿Llegó usted al sitio y entró al sitio o se encontró con el afuera?; responde: El(acusado) estaba en el sitio y salió agresivamente. ¿Qué le dijo Landaeta cuando usted le preguntó por el gallo?; responde: Que no sabia nada de eso, se comportó agresivamente. ¿Le propinó algún golpe cuando le contestó?; responde: Me agarró por la franela. ¿Usted andaba sólo?; responde: Andaba con unos amigos. ¿Quienes eran?; responde: Andaba el finado, titico, el otro que estaba afuera, franny y mi persona. ¿Usted dice que mi defendido peleo con Urbano, cayó alguno de ellos al piso?; responde: Ellos se cayeron a puños cuando salieron, comenzaron a pelear, le dio un poco de golpes, el señor(acusado) lo mordió a él(víctima), ahí se paró la pelea. ¿Por qué no los desapartaron?; responde: En ese momento ellos estaban peleando ellos dos, uno no se iba a meter ahí, el señor(acusado) estaba muy agresivo. ¿Landaeta cayó al piso?; responde: No sé si cayó al piso. ¿Cómo no sabe si estaba ahí?; responde: Sí se cayó, fue en la primera pelea. ¿Usted se fue con Urbano cuando terminó la primera pelea?; responde: Nos quedamos hacia un lado, ya había pasado todo. ¿El señor Urbano se retiró del sitio?; responde: Nos íbamos a retirarnos apartamos hacia un lado. ¿Por qué termino la primera pelea?; responde: Se desapartaron y ya. ¿Alguna otra persona resultó lesionada?; responde: El que le pasó la navaja dicen que resultó lesionado. ¿Esa persona tuvo que tener acercamiento a la pelea para resultar lesionado?; responde: El resulta lesionado cuando el señor(acusado) se agresivo tenía la navaja en la mano. ¿Por qué si el problema de inició con usted, no evitó esa pelea, usted no participo en ningún momento en esa pelea?; responde: Estábamos ahí, él (acusado) estaba agresivo con él(víctima) y era maldad. ¿Por qué Nelson y no con usted?; responde: Porque al principio estaba agresivo conmigo y me agarró por la franela. El Tribunal no realiza preguntas.

Con la declaración del testigo NIGER RAUL SUAREZ, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “El señor cubiro (acusado), no le conozco ningún nombre, se robó un gallo de la casa de Daniel Seijas, y ese día le dijo que le mostrara el gallo, él(acusado) se puso agresivo, y lo convidó a pelear, el señor Nieves le dijo que mostrara el gallo, él(acusado) se puso a pelear bravo con Daniel, no quería mostrar el gallo, después que se había acabado todo, el señor Hernancito le entregó una navaja a él(acusado), y el dijo ahora si que pelearan, pero se había dado cuenta que le habían entregado la navaja, lesiona también a titico en la pierna”. El Fiscal pregunta: ¿Diga cuándo vio la pelea y quienes peleaban?; responde: El finado es Nelson Nieves, cubiro mordió en la pelea a Nelson en el costado izquierdo de la costilla y a titico le dio dos puñaladas en la pierna y una en el brazo. ¿Quién le dio las puñaladas a titico?; responde: El cubiro(acusado). ¿Vio cuando le causó la lesión a Nelson?; responde: Si, en el momento que le dio la puñalada, fue tan rápido y no me di cuenta, él(víctima) salió caminando hacia acá, un muchacho frente al bar, me dice que Nelson había caído al suelo y me regrese a agarrarlo. ¿Nelson duró mucho tiempo o quedó sin vida inmediatamente?; responde: Cuando yo lo agarré estaba como muerto, le agarraba la herida, y no me decía nada, sólo movía los ojos. ¿Trato de agarrar a la víctima el señor Landaeta?; responde: No lo vi mas. ¿Estaba cuando se inicia la pelea?; responde: El señor(acusado) comienza la pelea con Daniel, el sólo quería que le mostrara el gallo, y se prendió la pelea. ¿El cargaba el gallo?; responde: No él solamente dijo que el gallo estaba en la casa. ¿A quién le dijo?; responde: A Daniel y a Nelson. ¿En qué momento interviene Nelson?; responde: Cuando Daniel le pregunta por el gallo, y Nelson le pregunta por el gallo. ¿Qué dijo Landaeta?; responde: Dijo que estaba en la casa, y agarró por la camisa a Daniel. ¿De quién era el gallo?; responde: De Daniel. ¿Le consta a usted?; responde: Sí porque yo vivía en su casa. ¿Qué tiempo duraron peleando?; responde: Como 25 minutos o media hora. ¿Cuándo le hace entrega Hernán de la navaja a Landaeta?; responde: Cuando ya todo estaba calmado, el estaba parado en una esquina y lo llamó y le entregó la navaja, le dijo ahora si vente que ahora si vamos a pelear, Nelson no sabía que tenía la navaja. ¿Nelson tenía algún objeto para defenderse?; responde: Nada. ¿La víctima tenía en la segunda pelea algún arma para defenderse?; responde: No. ¿En qué momento titico recibe las lesiones?; responde: El estaba en el suelo y tenía la lesiones en el brazo y la pierna. ¿Quién quedó allí?; responde: Creo que nadie, todos estábamos en el Hospital. ¿Pudo observar que las personas que estaban allí golpearon al acusado?; responde: No me di cuenta, yo me fui con el finado lo montamos en la buseta para el hospital. ¿Estaba claro u oscuro?; responde: Se veía habían bastantes personas. ¿Alguna otra persona le brindo auxilio a la víctima?; responde: No sólo el señor de la buseta. ¿Estaban tomados?; responde: Si nos habíamos tomados unas cervezas, como era un matinée, no nos dieron más de cinco cervezas. ¿El acusado estaba con aliento etílico?; responde: Sí estaba tomado. ¿Se apersonaron otras personas a separarla la pelea?; responde: Si. ¿Quiénes?; responde: Uno del mismo barrio llamado checo. ¿Qué hizo Hernán cuando terminó la pelea?; responde: Cuando terminó lo cortaron con la misma navaja que había prestado él, lo vi parado en la esquina con dos mujeres. ¿El participo en la primera pelea?; responde: No. ¿Cuándo se acerca?; responde: Al momento de la pelea. La Defensa pregunta: ¿Cuántas personas pelearon?; responde: Dos. ¿Quienes?; responde: Nelson y él (acusado). ¿Dijo usted en su declaración que peleaba con Daniel Seijas?; responde: Solo fue una discusión. ¿Intervino usted en la pelea?; responde: En el momento de la pelea para desapartar la pelea. ¿Como intervino?; responde: Sin agredir a nadie. ¿Le propino golpes a Landaeta?; responde: No. ¿Cayo al piso Landaeta?; responde: No. ¿Quién ganó la primera pelea entre Nelson y Landaeta? El Fiscal hace Objeción. El tribunal la declara con lugar, y le pide a la defensa que reformule su pregunta. La Defensa pregunta: ¿Cuándo terminó la primera pelea que hizo usted?; responde: Nos retiramos del sitio. ¿A qué distancia?; responde: Al frente del local. ¿Dónde estaba Landaeta?; responde: En una esquina, estaba parado. ¿Ya estaba tranquilo?; responde: Se había terminado la pelea, y tranquilo no sé porque no me le acerqué. ¿Urbano se retiró con usted?; responde: Si. ¿Estaban de frente o de espaladas de usted el señor Landaeta?; responde: De espalda porque estaba hablando con los muchachos. ¿Cómo vio que Hernán le entrega la navaja?; responde: Hernán le llamó y le entrego la navaja. ¿Cómo lo ve usted?; responde: Yo volteo, porque esa era una pelea. ¿Cómo era la navaja?; responde: Más o menos grandecita, de una sola hoja. ¿Venían todos del matinée?; responde: Si. ¿Entró al sitio donde estaba Landaeta?; responde: No. ¿Usted vio a Landaeta consumiendo bebidas alcohólicas?; responde: Nosotros llegamos primero que él. El Tribunal no realiza preguntas.



LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. BETTY YANEHT ORTIZ

LOS ESCABINOS

RAFAEL ANTONIO HIDALGO CRESPO y


CESAR MANUEL MARTINEZ,


LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.