REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

Al análisis que se efectúa de las actuaciones que componen la causa N° 1C27-01 instruida contra la ciudadana adolescente (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y actuando este juzgado apegado a la facultad estatuida en el articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el asunto no requiere instancia de parte, dada su naturaleza, pasa este Tribunal a decidir de la manera que sigue:
Se da inicio al presente proceso penal en fecha 22-10-01 cuando siendo las 9:50 a.m. el Distinguido José Ángel González, funcionario adscrito a los servicios generales del Destacamento Policial N° 2 con sede en esta ciudad, observó a las ciudadanas Carmen Yereina Torrealba Santana, venezolana, de 18 años de edad, de profesión estudiante y a (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente) ya identificada, sosteniendo una riña en la que se agredían mutuamente (halándose el cabello), lo que motivó la intervención del mencionado funcionario policial y la posterior detención de las participantes en el altercado. Todo lo cual consta en acta de investigación policial de fecha 23-10-01 y la cual cursa a las actas al folio cuatro (4).
En este sentido, se evidencia que desde el día en que ocurren los hechos objeto de investigación, es decir el 22-10-01, hasta la presente fecha se ha producido la extinción de la acción penal por prescripción al haber transcurrido en exceso los tres (3) años a que se refiere el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso de tiempo que ha de observarse para decidir dada la naturaleza de los hechos investigados y en virtud de no adecuarse los mismos a ninguno de los delitos referidos en el literal a) Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, en el que se autoriza la aplicación de medida de privación de libertad como sanción a los efebos infractores de la ley penal.
Así, conforme a lo previsto en los artículos 28 numeral 5; 32 y 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, y con base a lo previsto en el articulo 615 de esta última Ley; este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C27-01, que se instruye contra la ciudadana adolescente (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificada ut supra, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción. Notifíquese. CÚMPLASE.
El Juez de Control,


Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice


CAUSA Nº 1C27-01
EJVF/CPLR/ns.-