REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Guasdualito, 22 de abril de 2005
194º y 146º


1C227-05


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO


JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Victor García.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José A. Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierinadelvalle Loggiodice Rosales.


En el día de hoy, viernes veintidós (22) de Abril de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C227-05, instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to. Del Código Penal. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, verificando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal duodécimo del Ministerio Público, Abg. Víctor García; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente imputado Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representante o responsables, manifestando el adolescente no desear la presencia de sus representantes. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hace un resumen de lo contemplado en las actas de policiales, e investigaciones previas, procede a imputar la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to. del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, igualmente hace la observación de que revisadas las actas policiales se incurrió en la falta consistente en colocar a órdenes de este Tribunal al adolescente fuera del lapso de las veinticuatro (24) horas establecido en la ley especial, por lo que manifiesta no proceder a solicitar la calificación de flagrancia, por existir una violación de la garantía a la libertad, agregando que, de conformidad con lo plasmado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se decrete la libertad plena y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, por cuanto es necesario continuar con la investigación. Se le concede la palabra a la defensa en representación del Abg. José Antonio Salcedo, quien se adhiere a la solicitud de la vindicta pública, por cuanto también ha observado que su defendido fue presentado a este Tribunal luego de haber transcurrido las 24 horas, es todo. Se le concede la palabra al Adolescente quien manifiesta no desear declarar. Este Tribunal oídos los argumento esgrimidos por las partes en cuanto a la solicitud de libertad plena, efectuada tanto por el por el Ministerio Público como por la defensa, la manifestación de la vindicta pública de no solicitar la flagrancia por considerar que lo procedente es acordar la libertad plena en virtud de no haberse cumplido los lapsos de presentación, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, se acuerda lo solicitado. Así, analizados como han sido los hechos objeto de investigación, este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, haciendo la observación de que en el presente caso se hace necesario el establecimiento de responsabilidades dado el incumplimiento de los lapsos procesales, por lo que es necesario remitir copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, al ser de su competencia conocer de la existencia de la presunta falta y sus posibles responsables, según dispone el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de ser estimado procedente actúe de conformidad con lo establecido en la antedicha norma. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al adolescente y le explica en forma clara y precisa sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales; del contenido; de las razones legales y ético sociales de la presente decisión. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Precalificar los hechos como hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Segundo: Acuerda la Libertad Plena del imputado, (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese al Tribunal de Protección de a fin de tomar las medidas que a bien considere, dentro del ámbito de sus competencias. Remítase igualmente a dicho Juzgado copia de las actuaciones una vez certificadas por Secretaría. Quedan notificadas las partes. Siendo las 11:30 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,




Abg. Edgar J. Véliz F.

Fiscal XII del Ministerio Público.



Abg. Victor García

Defensor Público Penal de Adolescentes.


Abg. José Antonio Salcedo





Adolescente Imputado,



(Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,





Los Alguaciles de sala,


La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.



Causa Nº 1C227-05.
EJVF/CPLR.-