REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Guasdualito, 22 de abril de 2005
194º y 146º


1C228-05


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO


JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José A. Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierinadelvalle Loggiodice Rosales.


En el día de hoy, viernes veintidós (22) de Abril de 2005, siendo las 3:00 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C228-05, instruida en contra del ciudadano adolescente Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to. Del Código Penal. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, verificando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal (a) XII del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarrra; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente imputado Bustamante Franco Alexis Alfredo, previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representante o responsables, manifestando el adolescente no desear la presencia de sus representantes. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal (A) XII del Ministerio Público, quien expone que el ciudadano al momento de la aprehensión se identificó cómo Alexis Alfredo Higuera, mayor de edad, por lo que fue presentado ante el Tribunal de Control Ordinario, una vez efectuada la investigación en SIPOL, se determinó que efectivamente su nombre es Bustamante Alexis Alfredo, y tiene 17 años de edad, por lo que el Tribunal Penal Ordinario declinó la competencia en este Tribunal, hace un resumen de lo contemplado en las actas de policiales, e investigaciones previas, procede a imputar la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to. del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, igualmente hace la observación de que revisadas las actas policiales, motivado al hecho de que el adolescente se identificó ante los funcionarios actuantes cómo mayor de edad, se incurrió en la falta consistente en colocar a órdenes de este Tribunal al adolescente fuera del lapso de las veinticuatro (24) horas establecido en la ley especial, por lo que manifiesta no proceder a solicitar la calificación de la flagrancia, por existir una violación de la garantía a la libertad, agregando que, de conformidad con lo plasmado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se decrete la libertad plena y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, por cuanto es necesario continuar con la investigación. Se le concede la palabra a la defensa en representación del Abg. José Antonio Salcedo, quien se adhiere a la solicitud de la vindicta pública, es todo. Se le concede la palabra al Adolescente quien manifiesta no desear declarar. Este Tribunal oídos los argumento esgrimidos por las partes en cuanto a la solicitud de libertad plena, efectuada tanto por el por el Ministerio Público como por la defensa, la manifestación de la vindicta pública de no solicitar la flagrancia por considerar que lo procedente es acordar la libertad plena en virtud de no haberse cumplido los lapsos de presentación, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, se acuerda lo solicitado, considerando adicionalmente que constituye responsabilidad del Ministerio Público la verificación de las identidades de las personas aprehendidas a los fines de evitar eventualidades de esta naturaleza, garantizando así un adecuado trámite de los procesos que conozcan. Así, analizados como han sido los hechos objeto de investigación, este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto al Hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to. del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Por cuanto este Juzgado observa que por los mismos hechos está siendo imputado el ciudadano adolescente: Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la causa No. 1C227-05, y a fin de salvaguardar el principio de la unidad del proceso se procede a acordar la acumulación de las causas penales, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, quedando signadas con la nomenclatura anterior, correspondiente al primer asunto penal ingresado. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al adolescente y le explica en forma clara y precisa sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales; del contenido; de las razones legales y ético sociales de la presente decisión. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Precalificar los hechos como hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Segundo: Acuerda la Libertad Plena del imputado, Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Cuarto: La acumulación de las causas penales 1C227-05 y 1C228-05. Quedan notificadas las partes. Siendo las 3:45 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,





Abg. Edgar J. Véliz F.





Fiscal XII del Ministerio Público.



Abg. Carlos Izarra.

Defensor Público Penal de Adolescentes.


Abg. José Antonio Salcedo





Adolescente Imputado,



Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


Los Alguaciles de sala,


La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.



Causa Nº 1C228-05.
EJVF/CPLR.-