REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 05 de abril de 2005
194º y 146º
1C225-05

ACTA DE AUDIENCIA PREVIA

JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo.
DELITO:
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José A. Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierinadelvalle Loggiodice Rosales.

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de Abril de 2005, siendo las 2:50 horas de la tarde, previo lapso de espera concedido al representante del Ministerio Público, se da inicio a la Audiencia de Presentación de imputado, en la Causa penal No. 1C225-05 instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del padre por mandato expreso del artículos 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de un hecho punible. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se constata que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente imputado González Carmona Danny Alexander, previo traslado del Destacamento Policial No. 02. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional del artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia y solicitar la presencia de sus padres, representante o responsables, manifestando el adolescente no desear la presencia de sus representantes. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, quien coloca a disposición al adolescente, previamente mencionado, ratificando oficio remitido por la Fiscalía que representa, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos y del contenido de las actas de investigación, de las que se desprende que no se le puede imputar al adolescente delito alguno, por lo que requiere se acuerde la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto los alegatos y la exposición del Ministerio Público se refiere a elementos de derecho y no de hechos, se le concede en primer lugar, la palabra al defensor, quien se adhiere a la solicitud fiscal. El ciudadano Juez se dirige al imputado y le informa detalladamente en que consiste la solicitud del Ministerio Público y la adhesión de la defensa, quien manifiesta no tener nada que exponer. Este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, visto los alegatos expuestos por la Representación Fiscal, la Defensa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa, en cuanto a la libertad del imputado (Se omite la identificación del padre por mandato expreso del artículos 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 letra “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa en razón de la carencia de tipicidad del hecho imputado. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 3:20 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,




Abg. Edgar J. Véliz F.


Fiscal del Ministerio Público.



Abg. Carlos Febres

Defensor Público Penal de Adolescentes.


Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado,


(Se omite la identificación del padre por mandato expreso del artículos 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

El Alguacil,

La Secretaria,




Abg. Carmen P. Loggiodice.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.


Causa Nº 1C225-05.
EJVF/CPLR.-