REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Guasdualito, 05 de abril de 2005
194º y 146º


1C226-05


ACTA DE AUDIENCIA PREVIA


JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIFICACION, ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Venezolano, titular de la cédula de identidad, No. V-21.4180.668, hijo de Evangelista Berbesi Duran y Victoria Calderón Jurado, nacido en fecha 11-07-87, en Santa Ana Estado Táchira.
Acompañado de su representante legal, (madre) Victoria Calderón Jurado V-22.686.825.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo.
DELITO: Porte Ilícito de Arma Blanca.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José A. Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierinadelvalle Loggiodice Rosales.


En el día de hoy, martes cinco (05) de Abril de 2005, siendo las 3:30 horas de la tarde, previo lapso de espera concedido al representante del Ministerio Público, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C226-05, instruida en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION, ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se constata que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente imputado (SE OMITE IDENTIFICACION, ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

, previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido, acompañado de su representante legal (madre) Victoria Calderón Jurado V-22.686.825. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia, en este estado la representante legal solicita la palabra y al concedérsele, la ciudadana manifiesta que su hijo no es normal, que sufrió de un soplo en el corazón cuando nació. El Juez pregunta el diagnóstico médico a lo que respondió que ella se dio cuenta del problema de su hijo una vez que en la escuela la maestra no se lo quiso aceptar más, porque tenía graves problemas de aprendizaje, y esta le recomendó que lo trataran en una escuela especial, y el médico una vez que estudió el caso informó que se trataba de una caso en el que se le había pasado el parto y el niño había presentado un problema neurológico. El Juez pregunta si el adolescente padece de algún retardo mental, Respondiendo: Si, eso es lo que dice el médico, él no es normal. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien hace un resumen de lo contemplado en las actas de policiales, agregando que es necesario continuar con la investigación, a fin de determinar cómo sucedieron los hechos, y verificar a través de las pruebas que corresponden el estado mental del imputado, sin embargo las actas de investigación permiten precalificar el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, solicita se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad, por lo que debería imponerse la de estar bajo el cuidado de su representante legal. Es todo. La representante legal solicita la palabra y expone: “El estaba en mi casa y mi esposo, que es su padrastro lo corrió de la casa, le tiró la ropa, y mi hijo se fue, para donde el hermano que lo iba a ayudar, el se fue porque mi esposo lo corrió y después llegó tomado a la casa, sin ropa ni nada, yo le dije que donde había dejado la ropa, él me respondió que lo dejaran sólo que no quería estar cerca de nadie, entró a la cocina tomó el cuchillo de picar verduras y se metió al cuarto, él estaba muy mal”. El Juez pregunta a la madre del adolescente si el mismo ingiere bebidas alcohólicas regularmente A lo que respondió “No, sólo ese dia y seguro fue que alguien lo agarró por ahí y le dio”. Se le concede la palabra a la defensa quien expone que vista la declaración de la representante legal, se debe considerar que su defendido actuó bajo un estado depresivo, y la intención no era de causarle daño a nadie, el arma que alega el Ministerio Público no puede tratarse de arma blanca ya que se trata de un cuchillo casero, que se utiliza en la cocina, y no es delito el daño que se hace una persona a sí mismo, solicita la libertad plena, y que se inste a la Sra. Victoria Calderón, en su carácter de madre y representante legal, a fin de que se encargue de la protección del adolescente. Oidas las partes este Juzgado acoge la precalificación Fiscal, considera improcedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, por considerar que es necesario que el imputado sea juzgado en libertad, por último cómo se desprende de la audiencia, que podemos estar en presencia de un problema de índole familiar que afecta directamente a un adolescente, se acuerda oficiar a la Fiscalía Especial de Protección de Niños y Adolescentes, a fin de que tome las medidas que considere pertinentes, en consecuencia este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la Precalificación Fiscal por el delito de Porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Segundo: Acuerda la Libertad del imputado, (SE OMITE IDENTIFICACION, ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

, venezolano, titular de la cédula de identidad, No. V-21.4180.668. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese a la Fiscalía con especialidad en Protección de Niños y adolescentes a fin de tomar las medidas que a bien considere, dentro del ámbito de sus competencias, remítase igualmente copia de las actuaciones. Quedan notificadas las partes. Siendo las 3:55 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,

Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal del Ministerio Público.
Abg. Carlos Febres
Defensor Público Penal de Adolescentes.
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado,

(SE OMITE IDENTIFICACION, ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)


Representante legal del adolescente

Victoria Calderon Jurado.


Los Alguaciles de sala,

La Secretaria,

Abg. Carmen P. Loggiodice.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.




Causa Nº 1C226-05.
EJVF/CPLR.-