REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 28 de Abril del 2005
195º y 146º

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1M08-03.

JUEZ: Abg. Liliam M. Rubio M.
ACUSADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

DELITO: Homicidio Intencional Simple previsto en el articulo 407 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: Aníbal Miguel Valor Yzaguirre (occiso).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez
JUICIO ORAL Y PRIVADO
En Guasdualito, siendo las diez horas de la mañana, del día de hoy, 28 de abril de 2005, oportunidad señalada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la causa Nº 1M08-04, instruida en contra del acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Aníbal Miguel Valor Yzaguirre (occiso). Seguidamente la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo; Defensor Público de Adolescente, Abg. José Antonio Márquez Salcedo, y el acusado Orangel Alfredo Bejas. Acto seguido la Ciudadana Jueza manifiesta que de la revisión de las actuaciones insertas en la causa se comprueba la imposibilidad en reiteradas oportunidades de lograr la Constitución de Tribunal Mixto, motivo por el cual en aras de garantizar un proceso sin dilaciones judiciales indebidas, específicamente, las que se originan por la inasistencia o excusas de los Escabinos lo que imposibilita la Constitución del Tribunal, tal como lo establece el fallo 3744 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de Diciembre de 2003, el cual tiene carácter vinculante para los Tribunales de este país, aunado a éste criterio la posibilidad planteada al acusado de elegir si desea ser juzgado por el Juez Profesional cuando realizadas cinco (05) convocatorias efectivas a los ciudadanos Escabinos no se logra la Constitución de Tribunal Mixto, tal como lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual en este acto se le pregunta al ciudadano acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ¿Desea ser juzgado exclusivamente por el Juez Profesional que preside el Tribunal Mixto?, a lo que responde el ciudadano acusado: “Si”. Acto seguido la Ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, quien expone: Que de conformidad con el artículo 285, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 11, numeral 4º y 34º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 108, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejerce su representación ratificando el escrito de acusación presentado en fecha 20-09-2000 por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Rafael Salerno Miraglia donde narra las circunstancias de hecho, lugar y tiempo conforme a la Actas de Investigación, en que se vincula al acusado en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple tipificado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano y señala como medios probatorios para que declaren en su debida oportunidad a los Expertos: Médicos Forenses 1.- Jorge Romero Cevallos, 2.- José Gregorio Soto, Testigos: 1.- Jenny Beatriz Valor Yzaguirre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.359.836. 2.- Carmen Herminia Yzaguirre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.630.519. 3.- Edmundo Antonio Barboza, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.199.486. 4.- José Luis Reyes Peña, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.077.789. Documentales: 1.- Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver de Aníbal Miguel Valor Yzaguirre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512.976, suscrito por los Médicos Forenses Jorge Romero Ceballos y José Gregorio Soto, Adscritos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure. (Folio 170). 2.- Acta de Inspección Ocular Nº 081 de fecha 28-10-2000, practicada sobre el cadáver del ciudadano Aníbal Miguel Valor Ysaguirre, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Raiver Rivas, agente asistente Orlando Martínez y agente Ricardo Rondon adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación San Fernando, Estado Apure. (Folio 161). 3.- Informe Policial de fecha 28-01-2000, suscritos por los mismos funcionarios anteriormente mencionados. (Folio 162). 4.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 64, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre Aníbal Miguel Valor Yzaguirre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.512.976, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. (Folio 179). 5.- Declaración rendida por Orangel Alfredo Bejas, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en presencia de la Procuradora de Menores de esta Circunscripción Judicial (Folios 172 y 173) y ante el Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial (Folios187 y 188). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: Que los hechos a que hace referencia la Representación Fiscal no corresponden con la realidad ya que ese día su defendido se encontraba en su casa y su madre le ordena buscar a su hermano que se encontraba en casa de un amigo en el mismo barrio, cuando viene de regreso observa que entraba al Barrio un “Libre” en ese vehículo estaban tres personas que al verlo se bajaron y de forma sorpresiva se abalanzaron hacia él, uno de ellos tenía una botella en el forcejeo mi defendido se la quito pero con la mala suerte que lo lesiona y lo mata, lo que quiere decir que existe una legítima defensa ya que es evidente que el provocador fue el occiso y en aras de garantizar la búsqueda de la verdad en el proceso, ratifico la Promoción de Pruebas Testimoniales a los ciudadanos 1.- Ledys Xiomara Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.668.597. 2.- Gladys Magaly Ojeda, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- 11.240.215. 3.- José Nicolás Carvajal, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.753.066. 4.- Arnoldo Bekis Farfán, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.623.799, presentado en fecha 10-10-2000 por el ciudadano Defensor Público Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez. Acto seguido la ciudadana Juez le informa al adolescente la existencia del procedimiento por admisión de los hechos ya que de la revisión del acta de audiencia preliminar no se verifica el cumplimiento de esta formalidad, preguntándole si desea admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, respondiendo el adolescente “No desear admitir los hechos”. En este estado la Jueza, se dirige al acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, le explica en forma detallada en que consiste el precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “SI”, quien expone: “ Primero yo estaba acostado y mi mamá me pide que busque a mi hermano que estaba viendo la novela como a tres casas, cuando vengo de regreso veo un carro libre, de ese carro se bajo el finado con un cuchillo para atacarme por eso le quite la botella de cerveza al otro y en la lucha, el forcejeo lo lesione yo intente auxiliar pero Edmundo me agarro para atacarme con el cuchillo por eso salí corriendo.” Seguidamente la ciudadana Juez le advierte al acusado que será interrogado por las partes pero tiene el derecho de abstenerse de contestar las preguntas total o parcialmente sin que esto lo perjudique tal como lo establece el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se concede el derecho a la Representación Fiscal para realizar preguntas al acusado: 1.- Quiénes se bajaron del libre? R: El musiu que se llama Edmundo, José Luis, Danis la hermana y el finado. 2.- Qué motivo a estas personas a bajarse del carro y agredirte? R: No se. 3.- En el pasado existió alguna rencilla con alguno de ellos? R: No 4.- Mientras peleabas con Aníbal que hacían las otras personas? R: me tenían rodeado. 5.- Ese día estabas consumiendo alcohol? No la botella era de ellos. 6.- A dónde te dirigías en ese momento? R: A mi casa. 7.- El sitio donde ocurrió el hecho estaba iluminado? R: no mucho, fue al frente de una bodega. 8.- Usted los conoces? R: Si son muchachos del barrio. 9.- Cuándo se percata del cuchillo? R: Cuando se baja del libre ya traía el cuchillo en la mano. 10.- Cómo le causa la lesión a Aníbal? R: En la lucha. 11.- Después de eso que hizo? R: Me que parado y mi hermano me agarro y me fui corriendo porque el otro me iba atacar con el cuchillo. 12.- Quiénes participaron en la pelea? R: Sólo nosotros dos. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Defensa: 1.- Usted conocía a Aníbal? R: Si pero hace mucho tiempo, él estudió en la misma sección en la escuela. 2.- Qué palabras le dirigió al bajarse del vehículo el ciudadano Aníbal? R: Nada, el se bajo y me dio una pechada. 3.- Qué hacía la hermana? R: Le decía al hermano dale duro.4.- Qué hizo el loro? R: Nada, porque se fue para una agencia que estaba cerca. 5.- Cuándo Usted lesiono a Aníbal quién lo intento agredir a Usted? R: El musiu Edmundo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta 1.- José Luis andaba contigo? R: No, yo luche con él para quitarle el cuchillo. 2.- Cuál cree Usted fue el motivo de la agresión? R: Creo, una pelea que el finado tuvo con un amigo que se la pasaba conmigo en la escuela. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta concluida las exposiciones de las partes y escuchada la declaración del ciudadano acusado se le ordena la ciudadana secretaria constatar la presencia de los ciudadanos expertos y testigos llamados a comparecer ante este Tribunal, respondiendo la ciudadana secretaria que se verifica la ausencia de expertos y testigos llamados a este Juicio a pesar de existir en actuaciones insertas en la Causa resultas efectivas de las Boletas de Citación. Acto seguido este Tribunal de Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal vista la incomparecencia de los expertos y testigos llamados a este juicio se ordena la conducción por medio de la fuerza pública y se solicita la diligencia, colaboración a las partes que los promovieron, en consecuencia se ordena oficiar al Comandante General de Policía con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los fines descritos anteriormente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 335 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, vista de la ausencia de los expertos y testigos llamados al juicio se suspende el Juicio Oral y Privado, por un lapso no mayor de 10 días consecutivos . Por tanto, se difiere la celebración de la presente audiencia para el jueves cinco (05) de mayo de 2005, a las diez horas de la mañana. Quedan notificados el acusado, la representación Fiscal y el Defensor Público. Ofíciese. Cúmplase. Siendo las 11:00 horas de la mañana se dio por finalizada la audiencia.
La Juez de Juicio,

Abg. Liliam M. Rubio M. Fiscal III del Ministerio Público,

Abg. Carlos Febres Bastardo
Defensor Público Penal de Adolescentes,


Abg. José Antonio Salcedo Márquez


Acusado,


(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez
Causa Nº 1M08-03
LMRM/MF/iccb.-