REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 18 de abril de 2005.
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 1E12-04.-

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
ADOLESCENTE: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) residenciado en la Urbanización Pueblo Viejo Sector Altos de Periquera casa Nº 27 cerca de la Bodega “La Catira” Guasdualito, Estado Apure, hijo de la ciudadana (Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Menos Graves.
VICTIMA: Payares Pérez Yolanda.
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: (Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Karibay Duran E.

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril del año 2.005, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL, en la Causa Nº 1E12-04, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 último aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PAYARES PÉREZ YOLANDA, a objeto de resolver incidencia relativa a el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida de Libertad Asistida por parte del adolescente antes mencionado, impuestas por éste Tribunal en fecha 04 de agosto del año 2004, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 483 del Código orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares R y la secretaria Abg. Karibay Duran E. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez, adolescente sancionado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la representante de éste la ciudadana (Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Adolescente sancionado ciudadano (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Yo estaba estudiando pero me metí a vivir con una muchacha que esta embarazada de mi y actualmente estoy trabajando en la alcaldía del Municipio Páez aquí entrego constancia de trabajo y constancia de concubinato; a demás estoy recibiendo un curso de cooperativismo que esta dictando la Alcaldía para las personas que trabajan ahí”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez, quien manifiesta: Que si bien es cierto que no esta estudiando esta cumpliendo una labor social como lo es trabajar ya que ahora tiene una responsabilidad como padre de familia, lo que permitiría que cumpla su rol en la sociedad, a demás yo lo he visto trabajando y sometido al cuidado de su madre por que si de algo sirve ellos son mis vecinos; razón por la que solicito a éste tribunal se tome en cuenta que estaba trabajando a la hora de decidir. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero encargado del Ministerio Público. Abg. Carlos Izarra; quien manifestó: Que la exposición realizada por la defensa esta ajustada a derecho, pero corresponde al Ministerio Público velar por el cumplimiento de la decisiones judiciales y en este caso especifico el adolescente esta obligado a matricularse en un Centro de Estudio para que de esta manera se cumpla con el fin de la sanción, seguidamente pidió a el tribunal exija al Adolescente la inscripción en un Centro de Estudio. Acto seguido la ciudadana Juez después de oídos los argumentos de las partes manifiesta que el adolescente sancionado ha cumplido parcialmente las condiciones impuestas por este Tribunal ya que en la actualidad no se encuentra estudiando motivado a que trabaja para sostener las obligaciones con su pareja y hogar. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Modificar las condiciones para el Cumplimiento de la medida de la Libertad Asistida al adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en la Urbanización Altos de Periquera casa Nº 27, sector Pueblo Viejo Guasdualito, Estado Apure, de la siguiente manera: 1.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante éste Tribunal. 2.- - Prohibición de concurrir a licorerías, bares, tascas, discotecas u otros sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, los cuales deberán informar regularmente a este Tribunal. Segundo: Se deja sin efecto la condición de matricularse en una Institución de Educación regular, ello en consideración que el adolescente actualmente esta recibiendo un curso de cooperativismo dictado por la Alcaldía del Municipio Páez y se encuentra cumpliendo diariamente una jornada de trabajo que solo le permite asistir al curso antes mencionado. Tercero: Se acuerda agregar a las actas que conforman la presente causa constancias de trabajo y concubinato consignadas por el adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo de conformidad a lo previsto a los artículos 582 literales “b”, “c” y “e”, 646 y 647 literal”a” y “e”de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo término, se leyó y conformes firman. CUMPLÁSE
La Juez,

Abg. Maraly K. Olivares R

Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Izarra.



Defensor Público Penal de Adolescentes,


Abg. José Antonio Salcedo


Adolescente Sancionado,


(Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Representante del adolescente

La secretaria,


Abg. Karibay Duran E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,


Abg. Karibay Duran E.






Causa Nº 1E12-04

MKOR/KDE/amm.