LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

San Fernando de Apure, 18 de abril de 2005.-
194° y 146°

Por recibido y visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.935, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34179, .

A los fines de determinar la competencia que tiene este tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a este Juzgador la determinación de si el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO, plenamente identificado es un funcionario público o no, el régimen jurídico que le es aplicable y la naturaleza jurídica del organismo donde prestaba sus servicios..

Se pudo constatar del propio libelo y de los recaudos anexos que la demanda en cuestión, tiene por objeto consignar el pago de las prestaciones sociales del ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO, quien era trabajador contratado de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAR DEL INDIGENA DEL ESTADO APURE (FUNDEI). Por lo que la relación laboral no era la un empleado público, sino un contratado, lo que corresponde a la Jurisdicción Laborar Ordinaria, el conocimiento de la presente demanda y así de declara.

En consecuencia, por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en razón de la materia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual tiene atribuida la competencia por razón de la materia para conocer de este tipo de causa. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Habiendo quedado registrado bajo el N ° 1322. Librese oficio.

El Juez Superior Provisorio,

Pedro Mujica Sánchez.



La Secretaria Temp,

Nélida Yris Silva Zapata.






Exp. N° 1322
PMS/nisz/ccc.-