REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (Bienes), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DE LA REGIÓN SUR



San Fernando de Apure, 21 de abril de 2005

195º y 146º



Visto el escrito estampado por el abogado CARLOS DIEZ, en su carácter de apoderado judicial del CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO, C.A., (COVEICA), parte presuntamente agraviada en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por medio de la cual RECUSA al tribunal en conjunto, Juez y Secretario, titular de esta instancia, previo al pronunciamiento de Ley, formula una única consideración, a saber:


-I-

La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 11, tercera parte, preceptúa:

“En ningún caso será admisible la recusación”

-II-

En virtud de lo previsto en la dicha norma legal, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado CARLOS DIEZ, en su condición de apoderado judicial del CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO, C.A., (COVEICA), plenamente identificado en autos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.

Declarada inadmisible la recusación propuesta y en consideración a que la causa de la recusación no es criminosa, se condena a la parte recusante a pagar una multa de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00), en el término de tres (3) días, en este tribunal, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.

El Juez Superior Provisorio

Dr. Pedro Mujica Sánchez
La Secretaria Temporal

Nélida Iris Silva Zapata

Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Nélida Yris Silva Zapata




MS/ns/ccc
Exp. Nº 1.305.-