REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGION SUR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
- UNICO –
En fecha 01 de septiembre de 2000, el abogado JOSE ANGEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.102, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos DARIO AGUILAR, EVELIA CONTRERAS, EVELIN ARACAS Y JESUS DEL VALLE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 4.443.623, 8.158.801, 4.667.755 y 4.667.670, interpuso ante este Tribunal Superior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la CAJA DE AHORRO, ORGANISMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS.
En fecha 07 de septiembre de 2000, el Tribunal declinó EL REFERIDO Recurso de Amparo, esto de conformidad con lo previsto en el aparte 2do. del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordando al propio tiempo remitirle copia debidamente certificada de todas las actuaciones que conforman el presente recurso de amparo, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, examinando el expediente, se constata, que el mismo estuvo paralizado desde el 31-10-2000, hasta la presente fecha, por no haberse realizado en ese lapso acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Superior.
Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención; y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, con constancia de su foliatura y anexo a oficio. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente al archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2005. Años: 194º y 145º.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
La Secretaria Temp,
Nélida Yris Silva Zapata.
Seguidamente siendo las 11:20 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temp,
Nélida Yris Silva Zapata.
Exp. Nº 542.-
PMS/nysz/doug2.-
|