REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGION SUR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
- UNICO –
En fecha 27 de noviembre de 2000, el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.592.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.213, en su carácter de abogado asistente del ciudadano JOSÉ LUCIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.470.875, interpuso ante este Tribunal Superior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA “MONTE AZUL”.
En fecha 30 de noviembre de 2000, el Tribunal admitió EL REFERIDO Recurso de Amparo, en cuanto ha lugar en Derecho y acordó tramitarlo de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de febrero de 2000. Previa la tramitación del proceso, en fecha 03 de diciembre de 2002, el a quo se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declinó la misma en este Tribunal Superior.
Al respecto, examinando el expediente, se constata, que el mismo estuvo paralizado desde el 03-07-2003, hasta la presente fecha, por no haberse realizado en ese lapso acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Superior.
Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención; y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2005. Años: 194º y 145º.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva Zapata.
Seguidamente siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva Zapata.
Exp. Nº 949.-
PMS/nysz/doug2.-
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