LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL REGION SUR

- UNICO –

En fecha 21 de noviembre de 1988, el abogado JUAN PEREZ APARICIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.667.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.283, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.670.827, introdujo ante este Juzgado Superior RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, contra ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES dictado por el CONCEJO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, En fecha 24 de noviembre de 1988 este Tribunal declaró inadmisible el mencionado recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ordenanza Sobre Administración de Personal dictada por el Concejo Municipal del Distrito San Fernando, en fecha 12 de noviembre de 1973, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 04-12-1973, concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 124 Ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Mediante diligencia de fecha 25-11-1988, el apoderado judicial de la recurrente apeló de la decisión por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso propuesto; en fecha 02-12-1988 se oyó libremente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra el auto antes citado, todo lo cual se decidió en base a lo pautado en el artículo 128 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con lo pautado en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la remisión del expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

Mediante sentencia de fecha 01-10-1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró CON LUGAR LA APELACIÓN.

Por medio de auto de fecha 16-09-1998 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

“la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento”.

Por tal razón, este Tribunal Superior, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinado el expediente, se constata que la perención declarada versaba sobre la apelación de un auto de procedimiento, y no sobre la totalidad de la causa, ahora bien, se observa que el expediente estuvo paralizado desde el 05-11-1998, fecha en que se recibió en este Juzgado Superior, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hasta la presente fecha, por no haberse realizado en ese lapso acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Superior.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención; y así se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los cinco (05) días del mes de abril de 2005. Años: 194º y 145º.

El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.


Seguidamente siendo las 12:10 PM., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.








Exp. Nº 1272.-
PMS/allb/doug.-