LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
- UNICO -
En fecha 21 de noviembre de 2001, el abogado ALEXIS MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZONIA ELEODORA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.872.187, introdujo ante este Juzgado Superior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con RECURSO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, de fecha 23 de agosto del año 2.000, decretado por Ing. JOSÉ OMAR PANZA. Este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho y acordó tramitarlo de conformidad con lo establecido en el articulo 98 y siguiente, de la Ley del Estatuto de lo Función Pública. En consecuencia, se acordó darle aviso mediante boletas a la ciudadana ZONIA ELEODORA ESCOBAR, en su carácter de recurrente e igualmente al Procurador Genera del Estado Apure.
De conformidad con lo establecido en el articulo 19 párrafo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, “la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por mas de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se hayan efectuado el último acto del procedimiento “. Por tal razón, este Tribunal Superior sin trámite, debe declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinado el expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde 23 de diciembre de 2.003, hasta la presente fecha por no haber en ese lapso acto alguno de procedimiento por las parte ni por este Tribunal Superior.
Por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el se ha consumado la perención; y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, cupiese y notifíquese a las partes. Achívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los cinco (05) días del mes de abril de 2.005.-
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mújica Sánchez.
El Secretario.
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 11:00 am., se publico y registro la anterior decisión.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp Nº 906.
PLMS/ALLB/amf1.
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