REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la solicitud de Colocación en Entidad de Atención con sus recaudos anexos presentada ante este Despacho por el Jefe (E) y la Trabajador Social del Centro de Atención “Fray de Buenaventura Benaocaz”, a favor del niño MICHAEL ALEXANDER FARFAN y el adolescente JENNER OMAR RIVERO, en el centro antes mencionado por cuanto se encuentran recluidos en el mismo.- En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: PRIMERO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- SEGUNDO: Practicar Informe Social en el referido Centro de Atención, lugar donde se encuentran recluidos el niño y el adolescente que nos ocupan, comisionando para ello al Servicio Social de este Despacho.-TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETA la COLOCACION Provisional en entidad de atención mientras se logre una Modalidad de Protección Definitiva, en la Casa Taller de “Fray Buenaventura De Benaocaz” en el Municipio Biruaca, a favor del niño MICHAEL ALEXANDER FARFAN y el adolescente JENNER OMAR RIVERO VIVAS.- Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/ELB/homer.-
Exp. N° 11.783.-
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