REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)-SALA DE JUICIO N. 02.-
194° y 146°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 18-03-05 suscrita ante esta Sala de Juicio N° 02 por los ciudadanos: ONESIMO DANIEL URRUTIA TORRES y ARELIS CEDEÑO GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.360.640 y V-12.322.151 padres biológicos de los niños HNAS. URRUTIA CEDEÑO, DANIELA ALFONSINA e ISAI VICENTE en lo que respecta a la Guarda de los referidos niños quienes permanecerán bajo la guarda de la madre, en cuanto al régimen de visitas el padre gozará de un régimen amplio y sin restricciones de manera alternado en épocas de vacaciones permitiendo la madre el cumplimiento de dicho régimen, así como también el padre se comprometió en cancelar Obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, con retención a través de INSALUD-APURE y depositada en cuenta de ahorros, así mismo el padre dotará de ropa y útiles escolares a sus mencionados hijos cuando lo requieran (inicio de actividades escolares y Diciembre), en tal sentido las partes dieron por terminado el Juicio de Demanda de Guarda. En consecuencia, se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se autoriza a la ciudadana ARELIS CEDEÑO GONZALEZ para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, y se ordena retener en esta misma fecha la Obligación Alimentaria a través del Organismo empleador. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/alba
EXP. N° 11408
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