REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Medida y vuelto, solicitada por la Ciudadana ANA JULIA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.640.346, en su condición de Representante Legal y madre de la niña ANNIUSKA DAYANA ARACA TOVAR, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ en su condición de Defensor Público Décimo Primero del estado Apure, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano OSCAR RAFAEL ARACA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.146.284, emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña ANNIUSKA DAYANA ARACA TOVAR y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios (11 y 12) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano OSCAR RAFAEL ARACA VILLAZANA, emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en fecha 15-03-2.005, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 16-03-05, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BS. 425.266,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña ANNIUSKA DAYANA ARACA TOVAR, con respecto a su padre OSCAR RAFAEL ARACA VILLAZANA, tal como se evidencia en el Expediente signado con el N° 11.575 de la nomenclatura de este Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 25% del salario mínimo urbano de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del 15 de Abril del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano OSCAR RAFAEL ARACA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.146.284, a favor de la niña ANNIUSKA DAYANA ARACA TOVAR, más aportes extras del 18,81% en el mes de Diciembre y SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) en el mes de Septiembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Banfoandes, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 11.575
MC/ELBO/Sore
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