REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 11/04/2.005.-

194° y 146°


Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. CARMEN ZAPATA, (Defensor Público Séptimo) en representación de la niña YERMAIDIS CECILIA RIVERO PEÑA, de cinco (05) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (305) respectivamente de fecha (31/01/2.001).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el número de Cédula de Identidad del padre “14.512.843”; en vez de “14.521.834”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano ANGEL ISMAEL RIVERO, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida niña de escribir la forma correcta del número de Cédula de Identidad del padre.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano ANGEL ISMAEL RIVERO la cual indica que el número correcto es: “14.521.834” y no el que aparece en el acta de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el Número de Cédula de Identidad del ciudadano ANGEL ISMAEL RIVERO se escriba y se lea “14.521.834” y no “14.512.843” como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita, en tal sentido ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña YERMAIDIS CECILIA RIVERO PEÑA.- Y así se Decide.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 11 días del mes de Abril del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 11.797.-
Homer.-