REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.

194° Y 146°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos GIANNI STUPARIC y JOSEFINA CAMACHO, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.089.677 y 9.591.438, mediante el cual el padre me comprometo a dar cumplimiento con lo establecido en el acta de fecha 16-01-2.003, y me comprometo a cancelar el atraso que tengo que es una suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), de la siguiente manera: el día Último de cada mes cancelo la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de mensualidad, igualmente ese mismo día deposito la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), del atraso hasta ponerme al día, por todo deposito la suma de CUEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, quedando la obligación en el mismo monto hasta que la referida ciudadana solicite el aumento y quede establecido, la segunda de los nombrados esta de acuerdo, a favor del niño Hnos. STUPARIC CAMACHO.- HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp: 7.862/CJU/carmen.-