REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
Visto el contenido del Oficio S/N, de fecha 01 de Marzo del presente año, emanado del Ministerio de Educación y Deportes, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley acuerda dar por terminada la presente medida de protección por cuanto la finalidad de la misma (desacato) se cumplió y quedó demostrado que la adolescente MARYCARMEN ANDREINA MONTES MIGHALANGELI, salvó el año escolar que motivó la referida medida y en consecuencia se ordena cerrar el presente expediente y remitirlo al Archivo Judicial. Y así se decide.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV..,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.-
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON RIVAS
SEGUIDAMENTE SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTOS.-
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON RIVAS
N° 9.776
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