REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 06-04-05, suscrita por la Ciudadana JENNY NILDRES ITURRIZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.593 en su condición de Representante Legal y madre de la niña MARIAN ALEJANDRA CONTRERAS ITURRIZA, beneficiaria en la presente causa, donde solicita Sentencia y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano WILTON CONTRERAS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.756.157, emanado del Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, y Dirección de Seguridad Social, con sede en Caracas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña MARIAN ALEJANDRA CONTRERAS ITURRIZA y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folio (29) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano WILTON CONTRERAS CASTELLANO, emanado del Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, y Dirección de Seguridad Social, con sede en Caracas en fecha 20-01-05, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 25-02-05, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña MARIAN ALEJANDRA CONTRERAS ITURRIZA, con respecto a su padre WILTON CONTRERAS CASTELLANO, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 37% del salario mínimo urbano de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, a partir del mes de Abril del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano WILTON CONTRERAS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.756.157, a favor de la niña MARIAN ALEJANDRA CONTRERAS ITURRIZA, más aporte extra del 11.04% en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la Beneficiaria de la causa en la festividades decembrina, igualmente se Decreto Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.880.000,oo), que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 10.563
MC/ELBO/Celenne
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