REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°



Vista la solicitud formulada por la ciudadana YARILYS MARGARITA PARRA MORALES, en fecha 30-03-05, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.342.133, tal como se evidencia en el Folio (13) de los autos, emanado del Ejecutivo Regional, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hermanos BOLIVAR PARRA y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 13 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, emanado del Ejecutivo Regional, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha en fecha 17-02-05 en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 440.285,00) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR, y los Hnos. BOLIVAR PARRA, YAREXIS ELIZABETH y ESMERALDA NAZARETH, tal como consta en partidas de nacimiento inserta en los folios 02 y 04, de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 33% del salario mínimo urbano de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Abril del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.342.133, quien se desempeña como Distinguido de la Policía del Estado Apure, a favor de los hermanos BOLIVAR PARRA, YAREXIS ELIZABETH y ESMERALDA NAZARETH, más embargo del 22.71% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir algunos de los gastos ocasionados por los mencionados Hermanos por concepto de Inicio de actividades escolares y Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Banfoandes, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 11427/Nerys.-