REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.006).-
194° y 146°
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Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 06-04-05, suscrita por la ciudadana KATRINA ALEJANDRA PULIDO, mediante la cual desiste del presente procedimiento de divorcio Ordinario, el Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo; igualmente acuerda dejar sin efecto la medida acordada por este Juzgado en fecha 15-03-05, según oficio N° 520, mediante la cual se acordó medida de Secuestro sobre el Vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 M/T, (EFI) Color: ROJO PERLADO, Serial de Carrocería: 6XA53AEB112015221, Serial de Motor: 4AJ0702210, Clase: AUTOMOVIL, Tipo. SEDAN, Uso: Particular, propiedad de la comunidad conyugal de los ciudadanos KATRINA ALEJANDRA PULICO y GUZMAN ERASMO VALERA. En consecuencia se ordena oficiar al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de Apure de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dejar sin efecto la indicada medida, quedando a su vez facultado para que oficie a las autoridades competentes con el objeto de dejar sin efecto los oficios enviados a esas autoridades y devolver todo en el estado en que se encuentra. Líbrese el correspondiente. - Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
EXP: 11.386/CJU/lesvie.-
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