REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 146°
Visto el acta procesar de fecha 29/03/05, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana NERYS GONZALEZ, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Séptimo en el Sistema de Protección, Abg. CARMEN ZAPATA, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria a favor de la niña DIANA CAROLINA SISO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO TAPIA RONDON, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio 167, constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE GREGORIO TAPIA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.762.119, emanada de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional-Caracas, de fecha 20/01/2005, fue recibida en este Despacho en fecha 25/02/05, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/l00 CENTIMOS (Bs. 485.533.oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE GREGORIO TAPIA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.762.119, quien se desempeña como Guardia Nacional, a favor de la niña DIANA CAROLINA SISO, a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras por la suma equivalente al 14.41% que deberá ser retenido del Bono Vacacional y Bono de fin de año del demandado para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeta a la presente causa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Montos estos que deben ser retenidos por el organismo empleador del obligado y depositado en cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela que tal efecto aperturará la madre ciudadana NERYS GONZALEZ y posteriormente se le informara dicho número. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000,oo) que cubren dieciocho (18) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras a favor de la niña que nos ocupa, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo Empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.- Librese lo conducente.-
Se autoriza a la ciudadana NERYS FELIPA GONZALEZ, a los fines de que aperture cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, en su condición de abuela materna de la niña DIANA CAROLINA.- Librese lo conducente.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 5514.- CJU/RARL/miglays.-
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