REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Hipoteca de Bien Inmueble, efectuada por la ciudadana ANA SOLBY SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.197.206, asistida por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de los adolescentes Hnos. MARQUEZ SILVA, JOSFRANK ERASMO y ANAFRANCIS ROMINA, de Quince (15) y Once (11) años de edad, un inmueble consistente en una casa propia para habitación familiar ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 02, calle 01, Casa N° 47, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, conforme consta en documento debidamente autenticado y protocolizado por ante la Notaria Publica inscrito bajo el N° 27 Tomo 58 en fecha 14-07-1.997 un Inmueble ubicado antes mencionados. Documento que anexo marcada con la letra “A”.
Ahora bien ciudadano Juez que la madre de mi asistida, Ciudadana ANA SOLBY SILVA, antes identificada, urge HIPOTECAR el Inmueble antes descrito, con el fin de realizar algunos arreglos al referido inmueble para mejorar condiciones de habitualidad ha decidido hipotecarlo a la Institución de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure. Es por ello que acudo ante su autoridad a los fines de que se sirva autorizar suficientemente a la ciudadana ANA SOLBY SILVA, antes identificada para realizar la Hipoteca del Inmueble antes descrito. Anexo a la presente solicitud, Partidas de Nacimiento de los adolescentes Hnos. MARQUEZ SILVA, que cursa en lo folios dos (02) y tres (03) del la presente solicitud.-
En fecha 10-05-2.004, se admitió dicha solicitud acordándose Oír opinión de los citados Hnos. Notificar y Oír opinión de la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, En fecha 12-05-2.004, se notificó al Fiscal Sexto lográndose de manera positiva, En fecha 24-05-2.004, comparece la Fiscal Sexto Dra. Nancy Judith Quintero Carrero Fiscal Auxiliar manifestando que no se encuentra en autos el avaluó del referido inmueble por lo tanto opinara cuando se encuentre acreditado en autos el mismo. En fecha 04-06-2.004, se acuerda mediante auto Instar a la ciudadana ANA SOLBY SILVA, a los fines de que consigne Avalo del Inmueble a Hipotecar a favor de los citados Hnos. En fecha 06-12-2.004, comparece ante este Recinto en compañía de su madre ciudadana ANA SOLBY SILVA, de los Hnos. MARQUEZ SILVA JOSFRANK ERASMO y MARQUEZ SILVA ANFRANCIS ROMINA, quienes opinaron en relación a la presente solicitud de manera favorable. En fecha 16-12-2.004, Compareció la ciudadana ANA SOLBY SILVA, consignando Avaluó de bienechurias relacionado con la presente solicitud. En fecha 19-01-2.005, compareció antes este Despacho el ciudadano Octavio López, en su condición de T.S.U. en Construcción Civil, ratificando Avaluó presentado por la ciudadana ANA SOLBY SILVA en fecha 16-01-2.005.- En fecha 06-04-2.005, compareció la Dra. NANCY QUINTERO, en su condición de fiscal Sexto del Ministerio Publico exponiendo que considera procedente la presente solicitud.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados. El Tribunal concluye que es beneficiosa a los interés de los Hnos. MARQUEZ SILVA, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA SOLBY SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.206, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. MARQUEZ SILVA, JOSFRANK ERASMO y ANAFRANCIS ROMINA, la Hipoteca del inmueble ya identificado ubicado, en la urbanización “Rómulo Gallegos” sector 02, calle 01, casa N° 47, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON 20 Centímetros (222,20 M2) Protocolizado en la Oficina del Registro Subalterno del Distrito San Fernando de Apure, bajo el N° 218, folios 91 al 94 del Protocólogo Primero, Tomo Tercero Adicional III Segundo Trimestre del año en 1.997. La cual no se incluye en la presente venta por no ser la misma propiedad del Instituto alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 01 de la Urbanización con 10,10 metros. SUR: Casa de la Sra. Ana Cristina Navarro, con 10,10, metros. ESTE: Casa de la Sra. Carmen Alfonso con 22 metros. OESTE: Casa de la Sra. Milda Herrera con 22 metros. Advirtiéndosele que deberá consignar en cheque de Gerencia NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el valor del préstamo hipotecario en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Hipoteca, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.005).- Año 194° de la Independencia y 146 de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO.-















Exp. N° 320.-
CJU/RRL/Miriam.-