REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)/
SALA DE JUICIO N° 02
194° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante:
CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.239.405. Asistida por la abogado MARIA F. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708.-
Demandando:
RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.970.305.
Beneficiarios: HNOS. BRAVO FUENTES RICHARD ALEXANDER y FELIX ANTONIO.
Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”
N A R R A T I V A
En fecha 28 de Junio del 2.004, formula demanda de Obligación Alimentaria, la ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO, debidamente asistida de abogado en ejercicio MARIA F. CASTILLO F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708., representante legal madre biológica de los Hnos. BRAVO FUENTES RICHARD ALEXANDER y FELIX ANTONIO, contra el ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales.-
En fecha 08 de Julio del 2.004, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal
Sexta del Ministerio Publico y se acordó practicar Informe Social en el Hogar de la ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO.
En fecha 14 de Julio del 2.004 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación donde no logro notificar la Representante del Ministerio Publico.-
En fecha 10 de Agosto del 2.004 consignó el demandado RICARDO ALEXANDER BRAVO, asistido por el Abg. JULIAN SILVA BEJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.232, escrito de Contestación de demanda, constante de seis (06) folios útiles, más un (1) anexo.
En fecha 10 de Agosto del 2004 mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos escritos de Contestación de Demanda, suscrito por el ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO FUENTES.
En fecha 06 de Agosto del 2004 mediante oficio N° 135-04, de fecha 30-07-04, se recibió Informe Social, emitido por la Trabajadora Social de este Despacho.-
En fecha 15 de Septiembre del 2004 mediante auto se solicito Constancia de Trabajo con total de Ingreso y Egreso que percibe el ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO.
En fecha 27 de Septiembre del 2.004 consigno el Alguacil de este Tribunal dos (2) boletas de citación donde no logró realizar la citación del demandado, debido que se encontraba en la ciudad de Caracas. Y en esta misma fecha consigno boletas de haber citado a la ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre del 2.004 siendo oportunidad señalada para celebrarse entrevista conjunta entre las partes compareció la ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni mediante apoderado alguno. El Tribunal así lo hizo constar.-
En fecha 14 de Octubre del 2.004 mediante diligencia comparecieron los ciudadanos RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA y CARMEN YALITZA FUENTES, a los fines de sostener entrevista conjunta entre las partes, una vez entrevistados, no convinieron en cuanto al aumento de la Obligación Alimentaria, y asimismo solicitaron se oficiara al Ejecutivo Regional a fin de que sean descontados de las Prestaciones Sociales del ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA las mensualidades de Obligaciones futuras, acordadas en sentencia de fecha 07-02-01, a favor de los Hnos. BRAVO FUENTES RICARDO DANIEL, RICHARD ALEXANDER y FELIX ANTONIO.
En fecha 28 de Octubre del 2004 mediante auto se acordó oficiar al ejecutivo Regional a los fines de que se sirva retener de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, las mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, a favor de los Hnos. BRAVO FUENTES.-
En fecha 23 de Noviembre del 2004 mediante auto se acordó ratificar oficio N° 1.656 de fecha 15-09-04, dirigida a la Universidad Simón Rodríguez, solicitando constancia de Trabajo del demandado en autos.
En fecha 09 de Diciembre del 2.004 mediante diligencia compareció la ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO, solicitó se deje sin efecto el oficio N° 2167 de fecha 23-11-04.-
En fecha 08 de Abril del 2005, consigno el Alguacil de este Despacho boleta de Notificación donde notificó la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, a favor de los HNOS. BRAVO FUENTES RICHARD ALEXANDER y FELIX ANTONIO solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre los Hnos, BRAVO FUENTES RICHARD ALEXANDER y FELIX ANTONIO, y el demandado RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, corriente a los folios 4 y 5 de las presentes actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
En escrito de contestación de fecha 10-08-04, suscrito por el demandado RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, debidamente asistido de Abogado, donde manifestó que es imposible cubrir este monto tan elevado solicitado por la parte demandante y más que tiene otra carga familiar y en los actuales momento se encuentra desempleado proponiendo ante este honorable Tribunal cumplir con una Obligación Alimentaria mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) más en tiempo de Vacaciones y en Diciembre, a favor de sus dos menores hijos.-
En cuanto al Informe Social inserto en el folio 258 del presente expediente se pudo concluir que los niños RICHARD ALEXANDER y FELIX ANTONIO BRAVO FUENTES, permanecen bajo los cuidados y atenciones de la madre ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO; mientras que RICARDO DANIEL BRAVO FUENTES permanece junto al padre ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA.-
De tales elementos concluye el Tribunal, que el demandando de autos esta en capacidad de asumir la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) no así el monto solicitado; por cuanto la obligación Alimentaria es compartida, y tiene otra carga familiar, en consecuencia se FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) mensuales que debe cumplir a partir del presente mes y año en curso; más aporte extras de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) como Bono Vacacional y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) por concepto de Bono Decembrino para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas que serán entregadas directamente a la madre ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE “CON LUGAR” la acción de solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 11.237.405, debidamente asistida por la abogada MARIA F. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, a favor de los HNOS. BRAVO FUENTES RICHARD ALEXANDER y FELIX ANTONIO contra el ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.970.305. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se Fija con CARACTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) mensuales que debe cumplir el ciudadano RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, a favor de los Hnos. BRAVO FUENTES, a partir del presente mes y año en curso; más aporte extras de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) como Bono Vacacional y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) Bono Decembrino para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas que serán entregadas directamente a la madre ciudadana CARMEN YALITZA FUENTES SOLORZANO de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta librada en esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.005).- Año 194° de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RARL/miglays Exp. N° 5924
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