REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos CASTILLO OROZCO DUNNYS RAFAEL y SILVA LOVERA JOHANA KATHERINE, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.047.954 y V-16.511.189, mediante el cual convinieron en relación a la cancelación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña DUYOMARLI DE LOS ANGELES CASTILLO SILVA, comprometiéndose el obligado a cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales más aportes extras por la misma cantidad fijada de Obligación Alimentaria, en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales serán entregados directamente a la madre ciudadana SILVA LOVERA JOHANA KATHERINE.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
N° 9756/CJU/lesvie.-