REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194º y 146º


Vista la solicitud de autorización judicial para Vender Vehículo, formulado ante este despacho en fecha 16-12-2.004, por la ciudadana: WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.592.543, en su condición de madre y representante legal del niño ELEAZAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ARANGUREN de Once (11) años de edad respectivamente exponiendo:-
Según consta en documentos emanados del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos los cuales declaran a la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR y su hijo ELEAZAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ARANGUREN
Así como también consta en documento Registro de Vehículo en FORD MOTOR DE VENEZUELA, según factura 10048, Nro. Registro 1291205-1 Placa: 24K GAU, Marca: FORD, Modelo: SUPERCAB, Año: 2.004, Color : Plata, Serial de Carrocería: 8YTRX08L748-A31364, Serial Motor: -4 A31364- Clase: Camioneta Tipo: PÍCK-UP, previa presentación del Original de dicho documento.
Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que el vehículo arriba suficientemente identificado, en cual mi esposo se desplazaba diariamente en sus labores cotidiana y para evitar el desgaste y deterioro de la misma ya que yo cuento con mi vehículo propio y para proteger el patrimonio de mi hijo y el mío también, solicito ciudadano Juez me autorice para Vender a los fines de evitar un daño en nuestro patrimonio ya que en dicho bien diariamente pierde valor es por ello Solicito dicha autorización.-
Por todo lo anteriormente es que acudo ante su competente autoridad y en representación de m hijo ELEAZAR ALEJANDRO DOPMINGUEZ ARANGUREN, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para la venta del mencionado Vehículo.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto es beneficioso al interés del niño que nos ocupan, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en su Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Titular de la cédula de Identidad N° V- 9.592.543, para que en su condición de madre y Representante legal del niño ELEAZAR ALEJANDRO DOMIÑGUEZ ARANGUREN, efectúe la venta del vehículo Clase: según factura 10048, Nro. Registro 1291205-1 Placa: 24K GAU, Marca: FORD, Modelo: SUPERCAB, Año: 2.004, Color : Plata, Serial de Carrocería: 8YTRX08L748-A31364, Serial Motor: -4 A31364- Clase: Camioneta Tipo: PÍCK-UP, por la cantidad de SETENTA MILLONES BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo). Advirtiéndose que la cuota parte que le corresponda al niño debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por la ciudadana antes mencionada, en un lapso de Quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de Niños y Adolescentes. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. - Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio N° 02, de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Abril de 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. 400.-
CJU/Miriam.-