REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°

Vista la solicitud de fecha 15-03-05, suscrita por la ciudadana: NANCY MARBELLA NIEVES DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.761.003, en su condición de Cónyuge y Representante legal de los Hnos. LUIS ANGEL, LUINER RAFAEL y LUIMAR NANYERIS GARCIA NIEVES, debidamente asistidos por el Abg. JUAN LEONARDO GEDLER BAJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.489, en la cual solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los HNOS. antes mencionados, el De-Cujus LUIS RAFAEL GARCIA PIÑERO, quien falleció el día 02-02-05-, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 31/03/05, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: LUQUE SEGOVIA ELIO OMAR y ORTIZ NAVARRO NINA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.849.537 y V-15.999.713, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: NANCY MARBELLA NIEVES DE GARCIA y a sus menores hijos Hnos. GARCIA NIEVES, así mismo si conocían al De-Cujus LUIS RAFEL GARCIA PIÑERO, fallecido el día 02 de Febrero del año 2005, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: NANCY MARBELLA NIEVES SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.761.003, y los Hnos. LUIS ANGEL, LUINER RAFAEL y LUIMAR NANYERIS GARCIA NIEVES, en su condición de Cónyuge e hijos; para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS RAFAEL GARCIA PIÑERO, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Cónyuge y hijos del mismo.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.

CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 422.-