REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
Revisada como ha sido la presente causa y visto que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en el Folio 22, realizada por la Ciudadana GISELA NERAIDA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.612, en su condición de Representante Legal y madre de las Hnas. CASTILLO MARIA ROSARIO y ROCIO LAURIMAR, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.505.927, emanado del Coordinador de Recursos Humanos Elecentro, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de las Hnas. CASTILLO MARIA ROSARIO y ROCIO LAURIMAR y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 19 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA, emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de Elecentro de fecha 02-03-05 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 10-03-05, la cuyo contenido se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 344.191.21) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 28,5% del salario mínimo urbano de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, a partir del mes de Abril del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.505.927, quien se es personal Jubilado de la Empresa Elecentro, a favor de las Hnas. CASTILLO MARIA ROSARIO y ROCIO LAURIMAR, más aportes extras del 26,14% en el meses de Septiembre y Diciembre por concepto de Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados de las hermanas en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y entregársela directamente a la madre. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.160.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 10.305.-
MC/ELBO/carmen.-
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