REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos EDUARDO JOSE FIGUEREDO y NEILA CAROLINA TORRES GONZALEZ, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.682.954 y V-15.146.477, mediante el cual convinieron en relación a la cancelación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo JUNIOR SEBASTIAN FIGUEREDO, comprometiéndose el obligado a aumentar la Obligación Alimentaria a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES 70.000,oo) mensuales, mas aportes extras por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, los cuales serán descontados por el Organismo empleador en partidas quincenales y depositadas en cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 0054-310100171802, en relación al atraso que mantiene el Obligado se comprometió a cancelarlo en el mes de Diciembre de este mismo año,.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Organismo empleador del Obligado a los fines de que suspenda el descuento por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo). Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
N° 10.016/CJU/lesvie.-