REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

Vista el acta procesal que antecede suscrita por la Ciudadana INGRID MAGDALENA MORALES GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.317 y de este domicilio, en su condición de Abuela Materna y Tutora Legítima de los hermanos RODRIGUEZ FIORELLA GEORGINA y ROCCO ARMANDO, de Cinco (05) y Dos (02) años de edad, respectivamente, y de este domicilio, y vista la Constitución del Consejo de Tutela y de los Cargos de Protutor y Suplente del Protutor este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 301, 308, 313, y 314 del Código Civil Vigente, designa a la Ciudadana INGRID MAGDALENA MORALES GALLARDO, como Tutor Interina de los expresados hermanos, a los fines de garantizar a los niños la representación y la Administración de los Bienes, dejados por la madre, y de garantizar Protección Integral los niños arriba mencionados, quien debe cumplir con las formalidades legales para el ejercicio de su cargo, y quien se encuentra ejerciendo de hecho la Tutela de los hermanos RODRIGUEZ FIORELLA GEORGINA y ROCCO ARMANDO de conformidad con el artículo 313 del Código Civil Venezolano. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y Constancia de Decreto de Tutela a la Tutora Designada Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov..,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-

El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Exp. N° 11.269
MC/ELBO/Celenne