REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 21-04-05
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1


194° y 146°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público entre los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS CAVANERIO y GENNYS YARITZA DURANT VALDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 5.361.472 y 8.198.969 respectivamente, a favor del adolescente JOHAS NATHANAEL CAVANERIO DURANT, en el cual expusieron: “El adolescente manifiesta que el quiere que la madre le arregle la casa. La madre manifiesta que ella quiere irse a vivir para la casa. Ella ha estado diecisiete años fuera de la casa, que ella quiere arreglar. Que el adolescente no va a vender, ni alquilar la casa. El padre del adolescente manifiesta que la madre del adolescente quiere vender la casa, que quiere meter a su marido a la casa. El adolescente lo que solicita es que no venda la casa para vivir allí. Las partes están de acuerdo en que no se venda la casa, que solamente sea para vivir el adolescente”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-


Exp. N° 11.863/MC/Sore.-