REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
. SALA DE JUICIO. No.1

San Fernando de Apure, 21 de Abril del 2.005

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente OBSERVA:
I

En fecha 22-11-2002, se dictó auto de admisión, inserto al folio 03 mediante el cual se admitió la solicitud de Demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana MIRIAN ISABEL TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.624.493, debidamente asistida de abogado, a favor del adolescente JOSE MIGUEL TOVAR, donde se acordó Citar al Ciudadano TIRSON RAMON MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.597.392, dentro de los Tres (03) días hábiles siguiente a su citación en horas de Despacho, más un (01) día que se le concede como término de distancia, comisionándose al Tribunal de los Municipios Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de dar Contestación a la Demanda incoada en su contra. Igualmente se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 28-11-02; Compareció el Ciudadano HECTOR ACOSTA, en su condición de Alguacil quien consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 18-02-04: Se acordó Oficiar al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los fines de que envíe a este Despacho las resultas de la Comisión conferida a ese Tribunal a fin de practicar citación al Ciudadano TIRSON RAMON MUÑOZ, según oficio Nº 3715, de fecha 22-11-02.-

En fecha 06-12-04: Se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 306, de fecha 18-02-04, dirigido al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los fines de que envíen, a este Despacho las resultas de la Comisión conferida a ese Tribunal, relacionado con la citación al Ciudadano TIRSON RAMON MUÑOZ.-

En fecha 14-04-05: Se recibió Comisión del Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo donde remiten Boleta de Citación y compulsa contra el Ciudadano TIRSON RAMON MUÑOZ.-
II

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece que:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”


Por su parte, el artículo 268 ibídem, reza expresamente del tenor siguiente:

“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”

Por último, el artículo 269 ejusdem, establece expresamente que:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Las normas antes transcritas imponen la extinción de la relación procesal por el transcurso de un año de inactividad procesal; mediante este modo de extinción de la instancia, no se extingue la pretensión, sino la instancia misma, es decir deja sin efecto el proceso, con todas sus consecuencias, pero no impide que la pretensión se haga valer nuevamente, mediante la interposición de una nueva solicitud o demanda, puesto que, en la actual, se dejó evidenciar la pérdida de interés en la tramitación del asunto.

Sentado ello se observa que, la parte actora no solicitó nueva actuaciones, comenzó a correr el lapso de perención, toda vez que aquella se encontraba a derecho, sin que desde el 22-11-02, fecha en que el Tribunal admitió la solicitud donde se acordó Citar al Ciudadano TIRSON RAMON MUÑOZ, dentro de los Tres (03) días hábiles siguiente a su citación en horas de Despacho, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de dar Contestación a la Demanda incoada en su contra, comisionándose al Tribunal de los Municipios Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sin lograrse practicar la misma. Igualmente se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se operó la prescripción, que a la presente, se ha extendido más allá del plazo otorgado en la Ley, para que se produzca.

En tal sentido, acogiendo la mas pacífica y sana jurisprudencia de los Tribunales de Instancia y del máximo Tribunal del país, la perención obra de pleno derecho, por lo que, una vez producida, al Juez no le queda otro camino que declararla, ni actos procesales cumplidos por las partes con posterioridad al fenecimiento del plazo de un año que prevé la Ley, se constituyen en actos de subsanación de la perención ocurrida, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO LA INSTANCIA, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem, POR EFECTO DE LA PERENCION, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ,


DRA. MARGARITA CASTILLO

EL SECRETARIO,


DR. ERNESTO BOCANEY

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO,


DR. ERNESTO BOCANEY


Exp. N° 8773
MC/ELBO/Celenne