REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE ABRIL DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°
Vista la solicitud que antecede de fecha 14/04/05, suscrita por la ciudadana: ANA MARRERO, asistida por la Defensor Público de Protección Dra. CARMEN ZAPATA, en su condición de madre de los Hnos. GONZALES MARRERO, mediante la cual solicita se declare en desacato la presente causa por cuanto el Jefe de Personal del ciudadano BERNABE GONZALEZ, (Estación Piscícola) por no dar cumplimiento al contenido de los oficios 40 y 590 de fechas 13-01-05 y 22-03-05, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto consta un convenio de Aumento de Obligación Alimentaria de mutuo acuerdo suscrito por los ciudadanos: BERNABE DEL CARMEN GONZALES Y ANA ESPERANZA MARRERO, a favor de los Hnos. GONZALEZ MARRERO, y Homologado por este Juzgado en fecha 23-11-04, inserto a los folios del 161 al 164 del presente Expediente, y oficios según Nros. 40 y 590 de fechas 13-01-05 22-03-05, dirigidos al Organismo empleador del ciudadano: BERNABE DEL CARMEN GONZALEZ, (Estación Piscícola), y hasta la presente fecha la Administradora ciudadana: JIOCONDA CAMEJO, de la Estación Piscícola no ha cumplido con las retenciones acordadas por este Despacho contra el ciudadano: BERNABE DEL CARMEN GONZALEZ, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara que el Organismo Empleador del ciudadano: BERNABE DEL CARMEN GONZALEZ, (Estación Piscícola) desacató las ordenes impartida por este Tribunal en fechas 13-01-05 y 22-03-05, de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos que ejerza las acciones Penales correspondientes por Desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.- El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 9.562.-
CJU/dayan.-
|