REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 146°


SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: JOSE RAFAEL PEREZ TOVAR y LISBETH BRICEIDA HERNANDEZ SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.616.143 y 11.244.896.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE RAFAEL PEREZ TOVAR y LISBETH BRICEIDA HERNANDEZ SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.616.143 y 11.244.896, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS ANTONIO MATERAN GRAU y OLGA JUDITH DE MATERAN, inscrita en los Inpreabogados bajo los Nos. 10.617 y 16.542 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

PRIMERO: “En fecha Cinco (05) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Achaguas de este Estado, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “A” de cuya unión procreamos Una (01) hija que tiene por nombre MARYENIS LILIANA PEREZ HERNANDEZ, quien nació el día 19-12-1992, como se evidencia de partida de nacimiento que anexamos marcado con la letra “B”.- De igual manera dejamos constancia expresa que dicha adolescente todo el tiempo se ha encontrado bajo la custodia de su padre y la patria potestad la ejercemos conjuntamente, ya que en ese aspecto no tenemos problema alguno y su madre LISBETH BRICEIDA HERNANDEZ SANTANA esta conforme con tal situación, por cuanto la misma no puede tener la menor a su cargo, visitándola y llevándola consigo cada vez que lo desea y así pedimos al Tribunal deje constancia expresa. -

SEGUNDO: Ahora bien Ciudadano Juez, que desde el día 04 de Abril del año 1993, hemos permanecido separados totalmente de hecho, trayendo como consecuencia dicha ruptura prolongada por mas de Cinco (05) años, que ambos viviéramos con absoluta independencia uno del otro sin relación conyugal, razón por la cual es que ocurrimos ante su competente autoridad como en efecto aquí lo hacemos, para que declare disuelto por DIVORCIO EN JURISDICCIÒN VOLUNTARIA, el vinculo matrimonial que existe entre ambos; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en vigor.

Mediante auto de fecha 27-05-04: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ TOVAR y LISBETH BRICEIDA HERNANDEZ SANTANA.-

En fecha 16-06-04: Consignó diligencia el Fiscal Sexto del Ministerio Público, manifestando que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.-

En fecha 20-04--05: Compareció ante este Tribunal el adolescente MARYENIS LILIANA PEREZ HERNANDEZ, a los fines de oírle opinión quien expuso: “Que estaba de acuerdo de seguir viviendo con su papá y que su mamá la visitará cada vez que ella quisiera”.-

En fecha 20-04-05: Compareció ante este Tribunal el Ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ TOVAR, a los fines de oírle opinión en relación a la presente causa, quien expuso: Ratificaba que tiene bajo su Guarda a su hija MARYENIS LILIANA PEREZ HERNANDEZ, quien tendrá bajo sus cuidados, el cual dará todo lo que ella necesite y no le exige nada a su madre ciudadana LISBETH BRICEIDA HERNANDEZ SANTANA por cuanto ella tiene bajos recursos. Igualmente la referida ciudadana podrá tener el Régimen de Visita amplio.-



SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ TOVAR y LISBETH BRICEIDA HERNANDEZ SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.616.143 y 11.244.896, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: No se establece obligación alimentaria y aportes extras, en virtud de que en fecha 20-04-05, compareció ante este Tribunal el Ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ TOVAR, quien expuso, que tenía bajo su Guarda a la adolescente MARYENIS LILIANA PEREZ HERNANDEZ, el cual le dará todo lo que ella necesite y no le exige nada a su madre ciudadana LISBETH BRICEIDA HERNANDEZ SANTANA por cuanto ella tiene bajos recursos. Igualmente la referida ciudadana podrá tener el Régimen de Visita amplio. Y en relación a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres de mutuo acuerdo.-

TERCERO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco (2005).
La Juez Prov..

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP: N° 10.721
MC/ELBO/Celenne