REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE (22) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:
Abg. WENDY NATHALY MIRO (Fiscal Sexta del Ministerio Público).-

DEMANDADO:
FRANKLIN RAFAEL CASTILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.810 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS.: CASTILLO ARAY, FRANCHESCA NAZARETH y FRANKLIN RAFAEL.-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 24 de Febrero del 2.005, la Abg. WENDY NATHALY MIRO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO MONTOYA, a favor de los HNOS. CASTILLO ARAY, FRANCHESCA NAZARETH y FRANKLIN RAFAEL representados legalmente por su madre ciudadana MARIELA ISABEL ARAY, de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, mas aportes extras por concepto de bono escolar y bono de fin de año por la misma cantidad.-
En fecha 09-03-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO MONTOYA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer la parte demandante; por lo que ese mismo día dio contestación a la demanda el accionado en autos, mediante escrito inserto a los folios 14 al 17 de los autos, pero que a su vez no hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado la cual consta al folio (19).-
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La ciudadana MARIELA ISABEL ARAY, a través de la Fiscal Sexta del Ministerio Público demanda por Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaria al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO MONTOYA padre de sus hijos HNOS. CASTILLO ARAY, FRANCHESCA NAZARETH y FRANKLIN RAFAEL solicitando que se aumente judicialmente de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, así como también se fije los aportes extras por concepto de bono escolar y bono de fin de año por la misma cantidad solicitada de la Obligación Alimentaria, basándose en el crecimiento progresivo inflacionario que incide sobre el alto costo de la vida en la dieta diaria, vestido, educación, salud, servicios públicos y demás necesidades de los niños que nos ocupan.-
El ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO MONTOYA, parte obligada en la presente causa comparece en fecha 31-03-2.005 debidamente asistido de Abogado, donde manifiesta que “… no menciona la demandante que siempre he cumplido con esta Obligación, más aún, en una oportunidad, cuando me desempeñaba como vigilante privado y me despidieron, la mitad de mis prestaciones sociales le fueron depositadas a mis menores hijos, con lo cual pague anticipadamente mis obligaciones para con mis hijos, por un lapso de seis meses, tal como consta en los autos del expediente signado con el N° 5.799 …”.- Por otra parte alega el demandado, que siempre ha cumplido con el pago con el pago de la Obligación Alimentaria, a pasera de sus limitaciones económicas, ya que actualmente devenga como ingreso económico mensual, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y tiene otros hijos que mantener con su actual concubina YUDITH VALERA; igualmente argumenta el obligado de autos, “… que la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, requerida por la demandante, para mi es imposible cumplir, en virtud de prácticamente me quedaría una ínfima cantidad para cubrir las necesidades básicas, tanto las mías como las de mis otros hijos y mi concubina, … estoy conciente de que la cantidad que pago actualmente resulta poca para cubrir con las necesidades de mis menores hijos, por ese motivo, hago un gran esfuerzo y ofrezco en este acto aumentarle a Setenta mil bolívares (70.000) mensuales…”; es de notar que el mencionado ciudadano no hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, para demostrar su carga familiar distinta de los HNOS. que nos ocupan, pero que con las Actas de nacimiento inserta al folio 14 y 126, así como también constancia de concubinato inserta al folio 62, se demuestra que el obligado también tiene obligaciones en su hogar legalmente constituido.-
Se observa en Constancia de trabajo inserta a los folios 19 que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO, devenga mensualmente la suma de TRESCIENTOS MIL CIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) mensuales, de donde se le practica deducciones por el monto de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.231,55), por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de aumentar y cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de sus hijos HNOS. CASTILLO ARAY, FRANCHESCA NAZARETH y FRANKLIN RAFAEL.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte quedó probado que el padre percibe ingresos económicos estables mensuales, por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO MONTOYA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto, considerando este Juzgador ajustado a los ingresos que percibe el obligado y la carga familiar del mismo, procede aumentar a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales, suma esta equivalente al 25% del Salario mínimo Urbano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Partida de Nacimiento de los HNOS. CASTILLO ARAY, FRANCHESCA NAZARETH y FRANKLIN RAFAEL, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre los HNOS que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- (folio 3 Y 4).-
2.- Boleta de citación emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, librada contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILO MONTOYA.- folio 5.-
3.- Acta del fecha 09-11-04, en la cual se evidencia la comparecencia de las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quiénes no llegaron a ningún acuerdo en relación a la Obligación Alimentaria.- Folio 6.-
4.- Constancia de Trabajo inserta al folio (7), emanada de la Gerencia de la Empresa “Inversiones Piso Rústico”, la cual se valora como plena prueba, de que el demandado devenga ingresos mensuales fijo como Obrero en la mencionada empresa, lo cual prueba su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
La parte demandada no consignó en su contestación de demanda, ningún documento probatorio, así como tampoco en el lapso de pruebas que le concede la Ley, pero se evidencia en el expediente signado con el N° 5.799, las partidas de nacimiento de sus hijos GLADIUSCA FRANCINY y FRANKLIN EDUARDO CASTILLO VALERA y la constancia de concubinato con la ciudadana YUDYS SIRAIDA VALERA, las cuales se valoran como plena prueba de su carga familiar demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 165, ordinal 5° del Código Civil.- Y así se Declara.- (folios 14, 62 y 126).-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 24 de Febrero del 2.005 por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales a partir del presente mes y año en curso, suma esta equivalente al 25% del Salario Mínimo Urbano, mas el 26,66% del Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y el mismo porcentaje de la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. que nos ocupan en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sumas estas que deben se retenidas por parte del organismo empleador del accionado y entregados directamente en cheque a la madre ciudadana MARIELA ISABEL ARAY, Y así se Decide.- Y para garantizar el fiel cumplimiento de la Obligación Alimentaria se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (12) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de los HNOS. CASTILLO ARAY, FRANCHESCA NAZARETH y FRANKLIN RAFAEL, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que queda establecido en 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de los HNOS. CASTILLO ARAY, FRANCHESCA NAZARETH y FRANKLIN RAFAEL representados legalmente por su madre MARIELA ISABEL ARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.291 y de este domicilio contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO MONTOYA, en consideración a la carga familiar del mismo y en razón a que los ingresos devengados no son suficientes para sufragar su obligación en la suma solicitada en el libelo de demanda.-

SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Obrero en la empresa “Inversiones Piso Rústico”, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.810 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. CASTILLO ARAY, FRANCHESCA NAZARETH y FRANKLIN RAFAEL, la cual deberá ser aumentada en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe mas el 26,66% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos HNOS; sumas estas que deberán ser retenidas por parte del organismo empleador del accionado y entregadas directamente en cheque a la madre ciudadana MARIELA ISABEL ARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.291 a partir del presente mes y año en curso.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (12) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento.- Y así se Decide.-
SEXTO: Se acuerda cerrar el expediente N° 5.799 y se ordena remitir al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 22 días del mes de Abril del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


Exp. N° 11.657.-
Homer.-