REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


195° y 146°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02-03-05, por la ciudadana NOHEMI ALFONZO DE PEREZ, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensora Séptima en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en este acto en nombre y representación de los Hermanos PEREZ ESPINOZA, WILMAN EDIEL ANTONIO y WILMAN JOSE RAMON, exponiendo: “En fecha 16/09/2004, falleció Ad- Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, el De Cujus WILMAN FERMIN PEREZ ALFONZO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.606, DE PROFESIÓN u Oficio Sub- Oficial de la Policía, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, según Acta de Defunción que anexo marcada “A”. Por tal razón acudo ante su competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la ciudadana NOHEMI ALFONZO DE PEREZ, antes identificada, a los fines de que Gestione y Cobre todo lo referente a Beneficios Sociales a favor de sus hijos, en virtud de que el referido causante fue Sub- Oficial de la Policía adscrito al Ejecutivo Regional, y es esta solicitud es requisito indispensable para gestionar todo lo referente al cobro de Beneficios Sociales y Pensión de Sobreviviente que le corresponden como hijos de un Trabajador Regional, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Cheques u otro instrumento contenido de beneficios a favor de los referidos niños, coherederos del De Cujus WILMAN FERMIN PEREZ ALFONZO. En virtud de ello solicito se AUTORICE a la ciudadana NOHEMI ALFONZO DE PEREZ, para el cobro de Pensión de Sobreviviente de mis representados.
En fecha 14/03/2005, se admitió la presente solicitud en el cual se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y verificar quien ejerce la Guarda de los Hnos. PEREZ ESPINOZA, comisionando para ello a la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, mediante oficio Nº 582.
En fecha 22/03/2005, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 40 y 41 de los autos del presente expediente.

En fecha 06/04/2005 compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, quien solicitó la realización del Informe Social en el Hogar de los beneficiarios de la presente causa a fin de verificar quien ejerce la Guarda de los mismos.

En fecha 13/04/2005, consignó la Visitadora Social de este Tribunal oficio Nº 56-05 de la misma fecha, en el cual manifiesta que los Hnos. PEREZ ESPINOZA, WILMAN EDIEL ANTONIO y WILMAN JOSE RAMON, permanecen bajo la Guarda de la madre de los mismos, ciudadana DANIA GILEXI ESPINOZA CORTEZ.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. beneficiarios de la presente causa y el del De Cujus WILMAN FERMIN PEREZ ALFONZO, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DANIA GILEXI ESPINOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.200.965, para que en su condición de Madre y Representante Legal de los Hnos. PEREZ ESPINOZA, WILMAN EDIEL ANTONIO y WILMAN JOSE RAMON , GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre WILMAN FERMIN PEREZ ALFONZO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 15.513.606.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.




MC/Nerys
Exp. N° 417